Consideraciones técnicas para la aprobación de un convenio o acuerdo internacional en la legislación venezolana

Por Lilia Feuillebois Bustillos

Sede de la Cancillería Venezolana

La experiencia obtenida en los años de labor para el Poder Legislativo Nacional, nos permite afirmar que, si bien un Acuerdo o Convenio Internacional recibe el mismo tratamiento para su aprobación que una Ley interna, existen algunas diferencias en el proceso que se da en la Asamblea Nacional con los Convenios Internacionales. Esto lo podemos observar en los párrafos que siguen.

Podemos comenzar señalando que los Convenios Internacionales se desarrollan a través de tres pasos básicos:

Negociación

Firma

Ratificación

Del proceso de negociación surge un texto consensuado que es firmado por el Presidente del Poder Ejecutivo o por quién éste designe. Por lo general es el Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores.

El proceso de ratificación se da cuando se han cumplido con todos los requisitos internos de acuerdo a la normativa vigente de cada país.

Sede de la Asamblea Nacional de Venezuela

En el caso de Venezuela, la Constitución señala:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

Indica también lo siguiente:

Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

Ese texto firmado por el Presidente del Poder Ejecutivo Nacional o su brazo ejecutor (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), debe ser aprobado por la Asamblea Nacional en dos discusiones, tal como se señala en la Constitución:

Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

El Informe de Primera Discusión deberá contener la exposición de motivos (que contiene un resumen del texto del convenio, la importancia del mismo y su impacto presupuestario), así como el texto íntegro.

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

Para la Segunda Discusión:

Artículo 209. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

En el caso de los Convenios Internacionales, la discusión no es artículo por artículo porque el texto viene aprobado mediante el proceso previo de negociaciones. Más aún, cuando se trata de un Convenio Multilateral, el Convenio no se modifica. Algunas veces se pueden hacer reservas de algunos artículos, sólo cuando el propio texto negociado lo permita.

Por ello, los Convenios y Acuerdos Internacionales se aprueban mediante LEY APROBATORIA, cuyo procedimiento técnico estila que se trata de un ARTICULO ÚNICO que señala:

ARTÍCULO ÚNICO: Que se apruebe en todas sus partes el Convenio …………

Esto es seguido del Texto del Convenio y de las firmas de la Directiva de la Asamblea Nacional.

El sustento jurídico lo encontramos en los siguientes artículos de la Constitución:

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Por último, debemos agregar que los Convenios y Acuerdos Internacionales no tienen un lapso específico para su promulgación. Esto se sustenta a través del siguiente artículo:

Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

Esta sencilla explicación, nos permite identificar algunas diferencias sobre la forma y el momento en que se realizan los procesos internos para la aprobación de un Convenio Internacional y una Ley interna.

Lilia Feuillebois Bustillos

Internacionalista de la UCV, con 32 años de experiencia en el Poder Legislativo Nacional, en los cuales se desempeñó como Directora Técnica y Directora de Secretaría de la Comisión Permanente de Política Exterior. Secretaria del Parlamento Andino, bajo la Presidencia de Venezuela. Ingreso al Servicio Exterior mediante concurso de oposición en el año 1992, entre otras responsabilidades.

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