María Alejandra Aristeguieta

Tres razones para seguir impulsando las investigaciones de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos en materia de DDHH.

Resultados de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos ocurridos en Venezuela en las áreas de detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales Venezuela en la más deplorable y vergonzosa compañía. Para los internacionalistas, que conocen la historia de la política exterior de Venezuela desde su creación, y que saben que la misma hasta hace veinte años estaba basada en principios rectores y postulados apegados a los principios generales del derecho internacional como son la cooperación y solidaridad internacional, la indivisibilidad de las políticas internas y externas en favor del desarrollo de un país, la defensa de la democracia como forma de gobierno basado en la institucionalidad, las libertades fundamentales, y los derechos humanos, resulta desolador ver al país que una vez ocupó lugares privilegiados en la escena mundial, ahora subyugado a una ideología del odio y la destrucción, y al lado de los graves violadores de derechos humanos, perpetradores de genocidios y crímenes de guerra como lo son Burundi, la República Democrática del Congo, Myanmar, Siria y Sudán del Sur. Y al igual que con esos países, en el caso de Venezuela, luego de constatar a través de varios de informes hechos desde el 2017 por la Secretaría de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y debido al creciente deterioro generalizado de los derechos humanos en Venezuela, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU decide en 2019, aprobar un instrumento más robusto para avanzar en la vigilancia y control de esos derechos. Pero, sobre todo, lo hace para abordar la urgente necesidad de establecer un mecanismo investigación y de rendición de cuentas que permita avanzar en la justicia internacional, debido a las claras y evidentes fallas del sistema judicial nacional. Según se describe en el portal de Internet de la propia oficina del Alto Comisionado, las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos “se utilizan cada vez más para responder a situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, tanto si estas son prolongadas, como si se derivan de acontecimientos súbitos, y para promover la responsabilidad por dichas violaciones y combatir la impunidad.” Varios órganos del Sistema de Naciones Unidas recurren a este tipo de mecanismos de investigación y rendición de cuentas, incluyendo, además del Consejo de DDHH, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.    Es así como se aprueba una Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos ocurridos en Venezuela en las áreas de detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales desde el año 2014 con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas. La Misión debe durar en principio un año y rendir un informe, el cual fue publicado hace poco más de tres semanas. La valentía de las víctimas en su búsqueda de justicia y reparación. El informe publicado y presentado en el marco del 45° período de sesiones del Consejo de DDHH, describe con crudeza y en profundidad 223 casos individuales y 2891 violacionesde derechos fundamentales de estas víctimas, de acuerdo con el derecho internacional de derechos humanos. Hablamos de personas de carne y hueso, que tuvieron la valentía de dar su testimonio a los expertos que conformaron la Misión, a pesar de la persecución, de la represión y del desamparo en el que se han encontrado muchos de ellos durante todo este tiempo.  En las 443 páginas del informe se leen hechos como palizas, asfixias con bolsas o sumergimiento en agua, descargas eléctricas, violencia verbal y física, incluyendo actos de violencia sexual a hombres y mujeres con partes del cuerpo  u objetos, a veces en presencia de otros incluyendo sus familiares, o bajo amenaza de torturas a la víctima o sus familiares, castigos que van desde el aislamiento en sitios oscuros sumamente pequeños, sin ventilación a sitios permanentemente iluminados y con aire acondicionado a muy bajas temperaturas, a suspensión de acceso a medicamentos o comida por muchos días. Todos los lugares de reclusión están llenos de ratas e insectos, casi ningún preso tiene acceso a agua o a unas mínimas condiciones de higiene. Aunado a lo anterior, el informe describe con lujo de detalles desapariciones forzadas por períodos cortos o largos, sin que los familiares sepan de los paraderos de las víctimas, en algunos casos, con información falsa para burlarse de ellos. Casi todas las personas que han sido detenidas de manera arbitraria pasan un período desaparecidas, sin acceso o contacto con sus familiares o abogados, y muchas veces en ese espacio de tiempo, son golpeados, maltratados y torturados. En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, se trata de operativos de limpieza o control social, parecidos a los que se leen en informes de países en conflicto armado o donde se desarrolla un genocidio. Miles de personas tanto en el interior del país como en barriadas populares de Caracas fueron ejecutadas por las FAES y el SEBIN o el DGCIM a sangre fría, y en presencia de sus familiares. En uno de los testimonios recogidos por la Misión, se describe como una señora fue desalojada de su casa, junto con las mujeres y niños de su grupo familiar, y vio como ponían de rodillas a los cuatro hombres, cubrían sus caras, y los ejecutaban entre gritos de horror e insultos. Dice que oyó alrededor de diez descargas antes de desmayarse de la impresión por lo que estaba presenciando. El horror vivido por cada víctima y sus familiares merece el respeto y consideración de todos los venezolanos. Y también la admiración, pues sin su testimonio el informe no hubiese sido posible. Un paso más cerca de las garantías de no repetición. De manera general, las Misiones Internacionales Independientes y las Comisiones de Encuesta, en tanto que mecanismos de investigación y rendición de cuentas del Sistema de NNUU, han ido evolucionando y constituyéndose en una herramienta clave en materia de justicia

Lo que el informe Bachelet no dice

MARIA ALEJANDRA ARISTEGUIETA – El pasado 2 de julio se presentó un nuevo informe sobre la situación de los DDHH en Venezuela en el marco del Consejo de Derechos Humanos. Si bien, éste no será el único informe presentado en el 44° período de sesiones sobre Venezuela, sí es el primero que se realiza luego de establecida una Oficina de ACNUDH en Caracas, dentro de las Oficinas del Coordinador Residente de la ONU, y luego de firmado un Memorándum de Entendimiento entre las autoridades venezolanas reconocidas por la ONU y la Oficina de la Alta Comisionada. Varias ONGs y expertos en DDHH se han pronunciado sobre la materia, o están a la espera del segundo informe que será presentado el día 15 de julio para hacerlo. Sin embargo, dada la forma cómo han sido abordados algunos elementos, es menester arrojar luz sobre ellos, resaltarlos para dejar constancia, en aras de cualquier análisis futuro. Luego de brevemente identificar el marco conceptual a partir cual se ha realizado el informe, en las próximas líneas se abordará uno de lo temas analizados en el informe, en particular lo relativo a las sanciones económicas como causantes de la exacerbación de la crisis multifactorial venezolana. Posteriormente se hace un recorrido por algunas imprecisiones producto de la falta de contextualización adecuada, o de la desvirtualización de datos y conceptos. Por último, conociendo las dinámicas del sistema de Naciones Unidas, y las prácticas de la diplomacia multilateral, se aborda la importancia de entender el tema de los Derechos Humanos como una cuestión de Estado. Marco conceptual: Durante la 42° sesión ordinaria del Consejo de DDHH  de la ONU llevada a cabo en septiembre del 2019, se adoptaron dos resoluciones sobre Venezuela, con orígenes y orientaciones distintas. La primera, la resolución 42/4,  impulsada por los aliados de Maduro en el Consejo y votada por Angola, Burkina Faso, Camerún, China, Cuba, Egipto,  Eritrea, Fiji, Iraq, México, Nepal, Paquistán, Filipinas, Qatar, Ruanda, Sur África, Túnez y Uruguay solicita un informe escrito para ser presentado en el 44 período de sesiones, que se esta llevando a cabo en este momento  un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos, que incluya los resultados de la investigación realizada sobre el terreno de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en el país, a fin de que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación. La segunda, la resolución 42/25, impulsada por el Grupo de Lima y votada por Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Perú, Eslovaquia, España, Ucrania y Reina Unido, también pide un informe escrito para este período de sesiones sobre la situación de los DDHH en Venezuela con atención especifica a la independencia del poder judicial y el acceso a la justicia, violaciones a los derechos económicos y sociales, y la situación de los DDHH en la región del Arco Minero del Orinoco, seguido de un diálogo interactivo. El informe de la ACNUDH presentado el pasado 2 de julio surge del mandato hecho por el Consejo de DDHH a la Secretaría bajo la resolución 42/4 y el próximo 15 y 16 de julio será presentado y discutido el informe solicitado por la resolución 42/25. Según se destaca en la introducción del informe presentado el 2 de julio, “El tema del presente informe es la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020, concretamente en lo referente a las cuestiones señaladas en la resolución 42/4. En este informe también se describe a grandes rasgos la cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Oficina de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) durante el período de referencia” la cual nace de la visita oficial de la Alta Comisionada, del posterior Memorándum de Entendimiento que firmaron las partes que permitiría entre otras cosas la creación de una Oficina de ACNUDH en Caracas, y las actividades que de ella se desprenden. Contenidos dentro del mandato y fuera de éste: Hay varios elementos que saltan a la vista. El primero de ellos es que se analiza en este informe la situación de los derechos económicos y sociales, que deberían ser abordados a la luz del mandato que surge de la resolución 42/25. Además, la manera como está planteado en el informe del 2 de julio pasado, carece del análisis exhaustivo que se requiere para poder identificar las causas de las violaciones a los derechos económicos y sociales y parece obedecer más a una posición política que a un análisis fáctico, en el que se contrasta poco la información proporcionada por las autoridades con representación oficial ante la ONU, con información proporcionada por otras fuentes, en particular expertos en economía y representaciones de la sociedad civil. Sanciones económicas A lo largo de este capítulo se repite una y otra vez que la causa del deterioro es producto de las sanciones. En particular los párrafos 8,9 y 11 señalan lo siguiente: “ 8. La población de la República Bolivariana de Venezuela siguió padeciendo violaciones interrelacionadas de sus derechos económicos y sociales, debido a la prolongada y multifactorial crisis social y económica. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2019 la economía se contrajo un 25,5%2 y se prevé que en 2020 se contraiga entre un 13% y un 28% adicional debido a la bajada de los precios internacionales del petróleo, la reducción de la producción petrolífera, el estancamiento económico como consecuencia de la COVID-19 y la repercusión de las sanciones económicas.3 9. El aumento de las sanciones económicas y financieras ha exacerbado la crisis económica y social preexistente al mermar recursos que podrían haberse utilizado para proteger más adecuadamente los derechos económicos y sociales y hacerlos plenamente efectivos. En agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América promulgó un decreto presidencial por