Hugo Alvarez Pifano

Cómo perdió Venezuela su Península de la Goajira

Una historia de desaciertos 1.-Cómo se perdió la Península Goajira y Colombia puso un pie en el Golfo de Venezuela. Aunque parezca mentira todo comenzó con el “Mogote de los Frailes”, el hito geográfico que, desde tiempos inmemoriales, había marcado el inicio de los límites entre Venezuela y Colombia. Se encontraba situado en el extremo occidental de la Península Goajira en el Cabo de la Vela -hoy más claro que nunca- el límite indudable entre los dos países, conforme al “uti possidetti juris” de 1810. Pero ocurrió, que la comisión colombo-venezolana demarcadora de límites, al llegar al lugar en el año de 1900 no lo encontró, así de simple, se había esfumado, como los sueños de tantos venezolanos que han luchado en vano por mantener la integridad territorial de su país. Algo que no ha sido posible a través de nuestra historia, a causa de los políticos corruptos, diplomáticos improvisados y jefes militares ignorantes e incultos, hasta nuestros días. 2.- ¿Qué había ocurrido con el Mogote de los Frailes? Venezuela y Colombia habían mantenido una disputa territorial por la Península Goajira. Colombia sostenía que la mitad de la península pertenecía a Colombia (conforme señalaba el Tratado Michelena-Pombo (1), aprobado por el congreso colombiano). Venezuela reclamaba la totalidad de la Península Goajira, (el congreso venezolano negó su aprobación a ese tratado, que ya había sido aceptado por el congreso colombiano y daba a Venezuela la mitad de la Península Goajira). La reina regente María Cristina, a nombre del rey de España Alfonso XIII, encargado de dirimir la controversia, le otorgó a Colombia la casi totalidad de dicha península, dejando a Venezuela tan solo una minúscula franja, que aparece en los mapas a modo de afilado estilete, que bordea una buena parte de la costa. Pues bien, en el nuevo sitio en que se le buscaba, no se podía encontrar el Mogote de los Frailes, porque había quedado a centenares de kilómetros de distancia, al borde de un territorio antiguamente venezolano, que ahora pertenecía a Colombia en virtud de ese laudo arbitral español, dictado el 16 de marzo de 1891, que constituyó el único título que tuvo Colombia para arrebatarnos la Goajira venezolana. 3.- El hito de “Castilletes” surge como por arte de magia Tuvo lugar entonces un hecho insólito, la comisión demarcadora sustituyó el Mogote de los Frailes, por un hito cualquiera, escogido a capricho: esto es “Castillete”, un nombre infausto en la historia de Venezuela. Pero, antes de continuar esta relación veamos que decía esa sentencia arbitral, la cual estableció que la frontera entre los dos estados quedaba definida de este modo: “Sección I”: “Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachi, en derechura a la línea que divide el Valle de Upar, de la Provincia de Maracaibo y Río de El hacha; por el lado arriba de los Montes de Oca…etc., etc.” Por favor, nos encontramos bastante adentro en la Península Goajira, y como si fuera poco, el laudo arbitral nos indica que debemos ir “por el lado arriba de los montes”, esto es lejos de la costa. Entonces, por qué razón la comisión demarcadora de fronteras procedió a escoger como hito para comenzar los límites entre Venezuela y Colombia, en contravención a lo indicado en la sentencia arbitral, un lugar en la costa venezolana situado a centenares de kilómetros de distancia del punto expresamente indicado en el laudo, por encima de una montaña. Se escogió, aunque usted no lo crea amable lector, un hito llamado “Castillete” que ni siquiera aparece en el laudo y para colmo de males se encuentra en la entrada del Golfo de Venezuela. Por supuesto que este hecho irregular siempre fue denunciado por Venezuela, y entre los estudiosos del tema de fronteras se alzaron muchas voces: los límites no podían comenzar en Castillete, porque esto no tenía base jurídica alguna y por lo demás contradecía el laudo arbitral. ¿Si el Mogote de los Frailes no aparecía, cómo podía ejecutarse el laudo arbitral? Entonces comenzó un proceso de sibilina astucia colombiana, que ablandó el corazón de los caudillos militares y de los líderes políticos improvisados como diplomáticos: “la hermandad bolivariana” todavía invocada en nuestros días por Colombia, la “solidaridad andina” que tanto daño ocasionó en el pensamiento del general Eleazar López Contreras y lo llevó a firmar un nefando tratado un mes antes de entregar la presidencia, y la “integración latinoamericana”, un slogan casi diario en nuestros días. Estos son precisamente los motivos que nos han llevado a escribir este artículo: ninguno de estos objetivos, por nobles que parezcan, pueden lograrse a expensas y a daño de la integridad territorial de la nación. 4.- “Tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes”, firmado en Cúcuta el 5 de abril de 1941 Pero, regresando al desaparecido Mogote de los Frailes y al aberrante hito de Castillete, que ha debido ser denunciado por el gobierno venezolano, ocurrió el absurdo: este hito fue consagrado como el inicio de los límites entre Venezuela y Colombia por el “Tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes”, firmado en Cúcuta el 5 de abril de 1941, por el general Eleazar López Contreras, presidente de Venezuela y por el presidente Eduardo Santos de Colombia, acompañaron al mandatario venezolano, el canciller Esteban Gil Borges y el ministro de educación Arturo Uslar Pietri; fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela, el 18 de junio de 1941. En el Senado no hubo debates, se aprobó por unanimidad, pero en la Cámara de Diputados varias voces se alzaron contra la aprobación de este tratado, aquellas de los diputados por el estado Yaracuy Rafael Caldera Rodríguez y Ricardo Hernández Rovati, hicieron también magistrales intervenciones en este sentido, Pedro José Lara Peña, Andrés Eloy Blanco y Carlos Navas Spínola. Por el lado de los que apoyaban la firma, la más enjundiosa intervención la realizó el jurista Félix Saturnino Angulo Ariza. Este tratado significó en lenguaje simple y escueto, el instrumento “definitivo” por

EL STOPPEL

Hugo Alvarez Pifano LOS RIESGOS DE LLEVAR LA CONTROVERSIA CON GUYANA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA ¿Qué han estado cocinando Guyana, Trinidad Tobago, Barbados y Surinam, un daño de la integridad territorial de la nación venezolana? En el ámbito de las relaciones internacionales se entiende por estoppel la pérdida del derecho a alegar la nulidad de un tratado o de un acto jurídico, cuando una de las partes se ha comportado de tal manera que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o del acto que se pretende anular.                                                                                                              Este principio, aplicable a toda circunstancia jurídica, es también susceptible de serlo al conocido “Laudo sobre la cuestión de límites con la Guayana Inglesa”, dictado en París el 3 de octubre de 1899 y que atribuyó a la soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña el territorio venezolano de la Guayana Esequiba. Venezuela siempre consideró este acto nulo e írrito y desde entonces ha mantenido su indeclinable posición de que ese territorio le pertenece de derecho y en consecuencia no reconoce las concesiones que Guyana otorgue para explotar las riquezas contenidas en el mismo y menos aún, supuestas delimitaciones que Guyana realice para modificar su geografía. En concordancia también con esta tesis, todos los actos que se realizan con Guyana han llevado siempre en forma expresa la reserva de los derechos venezolanos sobre el territorio esequibo. Desde la llegada al poder del teniente coronel Hugo Rafael Chávez Frías y su sucesor Nicolás Maduro Moros el gobierno venezolano ha guardado un pesado silencio y ha mantenido una inacción, que se aparta totalmente de la política del Estado venezolano en lo concerniente a esta reclamación territorial, y algo más grave aún, este silencio no es coherente con la reiteración de los derechos que Venezuela ha mantenido históricamente sobre el territorio Esequibo. No hay que olvidar, que esta reclamación territorial es el fruto de un gran consenso nacional –no es la idea personal de un caudillo- que une a todos los factores del país, incluyendo por supuesto a la Fuerza Armada, más allá de ideologías políticas, razas y credos religiosos. Así mismo, es el resultado de grandes esfuerzos diplomáticos, jurídicos, económicos y políticos llevados a cabo por la República durante más de 100 años, para defender su integridad territorial. ¿En qué consiste el problema? Existen muchos casos, pero vamos a citar tan solo cuatro: Cuando Guyana delimitó áreas marinas y submarinas con Surinam, utilizando como base un punto situado en el territorio en reclamación, Venezuela ha debido hacer cuanto menos una declaración de salvaguarda de sus derechos.  En la oportunidad en que Barbados suscribió con Trinidad y Tobago el tratado de delimitación de áreas marinas, en el que se desconocen algunas previsiones del Tratado entre Venezuela y Trinidad, firmado hace unos 30 años sobre la misma materia, la República ha debido al menos invocar el principio “pacta sum servanda” en salvaguarda de sus derechos.  Hace 10 años, cuando Guyana pretendió extender el límite de su plataforma continental a 350 millas, partiendo de la línea de baja marea situada en su costa atlántica, lo cual incluye el territorio en reclamación y que incide sobre la proyección de la plataforma continental generada por el Delta del Orinoco, Venezuela no debía guardar silencio, porque es precisamente en este acto, como en los otros, donde puede tener lugar la aplicación del estoppel. Ni que decir de numerosas declaraciones verbales contrarias a esta reclamación histórica en las voces del presidente Hugo Chávez Frías y su canciller Roy Chaderton Matos. El principio de las consecuencias jurídicas de la contradicción entre la conducta y las manifestaciones anteriores que fundamentan un derecho, existe en todos los sistemas jurídicos. En el derecho francés es llamado “forclusion” en el mundo anglosajón “stoppel” y entre hispano parlantes “doctrina de los actos propios” Ha sido aplicado en dos conocidas sentencias de la Corte Internacional de Justicia: el caso del Templo de Préah Vihéar y el de la Sentencia Arbitral dictada por el rey de España. En ocasión de la Conferencia Internacional sobre el Derecho de los Tratados, reunida en Viena en 1968-69, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, se solicitó la inclusión del estoppel en el texto del artículo 45 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en las dos variantes de esta doctrina, que se refieren en sustancia: a) declaraciones expresas o firmadas; y, b) comportamientos o declaraciones verbales. El proyecto de artículo lo preparó el jurista británico Sir Humphrey Waldock y la oposición a la forma en que éste fue presentado para su aprobación la realizó el jefe de la delegación de Venezuela, Embajador Ramón Carmona, el jurista y diplomático, de intelecto más vigoroso y profundidad en sus conocimientos, que ha tenido alguna vez la Cancillería venezolana. Ramón Carmona oriundo de Carora, estado Lara, de la familia Carmona del diario “El Impulso” de Barquisimeto, fue el diplomático venezolano que tuvo a su cargo el estudio y la preparación de todo el material concerniente a las grandes convenciones codificatorias del derecho internacional, llevadas a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas en los años 50 y 60. Me tocó el privilegio de ser su asistente durante varios años cuando rondaba los 25 años edad y había ingresado al servicio interno con el rango de tercer secretario, siempre lo he considerado como mi maestro, lo acompañé a una buena parte de estas conferencias y a las reuniones de las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra. Si alguna vez ha existido una época de oro para la diplomacia venezolana fue la era de Ramón Carmona en los grandes foros internacionales. Al evocar su memoria, como reverso de la medalla de una edad dorada de la Cancillería venezolana, recuerdo la frase de un filósofo alemán August Strindberg: “cuando un mono se mira en un espejo, nadie puede pretender que aparezca reflejada en su cristal la figura de un apóstol, el comportamiento humano es un espejo en el que cada uno muestra su imagen”. Este es precisamente