¿Qué es el asilo?
Por Gorge Carmona
La figura del asilo se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales.
Aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.
La petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza un estudio pormenorizado de la solicitud y, al final del proceso, emite un veredicto positivo o negativo. (ACNUR, Agencia de la ONU para los refugiados).
A pesar de existir unanimidad de criterio sobre la potestad de conceder el asilo a aquellas personas que cumplan con las exigencias previamente fijadas, dichas exigencias varían de un Estado a otro.
Sin embargo, en lo que, si existe unificación de criterios, es en torno a los compromisos internacionales suscritos por la mayoría de los países del mundo, como la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de Ginebra.
En ambos documentos se reconoce el derecho de asilo tanto por razones políticas como humanitarias. Además de dejar claro, los países, establecerán ciertos requisitos, que deben ser cumplidos, por los aspirantes como, como requisito para acceder a la condición de asilados, por el hecho de ser el país aislante, el que califica al asilado como tal.
Otros documentos que también reconocen el asilo como derecho son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Carta Africana sobre Derechos Humanos (1981) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007).
Es muy importante señalar, que la razón inicial que motivó a la creación de tan importante figura como elemento fundamental de la preservación de la vida humana así como, la protección en contra de violaciones, persecuciones y malos tratos, han sufrido algunos cambios en su condición original por los alegatos presentados por algunos países, quienes argumentan que las razones de solicitud, en muchos casos no son de persecución y tampoco que se ponga en peligro su vida, sino por tratar de escapar de algún delito, previamente probado, juzgado y muchas veces hasta condenado, lo cual desvirtúa el propósito original que llevó a tan noble causa.
Sabemos además que muchas veces la aplicación de los convenios y normas internacionales, son de difícil aplicación, porque los organismos internacionales carecen de fuerza coercitiva, para obligar a los estados en un momento dado a cumplir las obligaciones, básicamente porque choca con el principio de soberanía.
Es necesario aclarar una diferencia que es fundamental en este tema, como lo es la diferencia entre asilo y refugio, ya que muchas veces ambos términos tienden a confundirse.
El asilo, puede definirse como un derecho de ayuda humanitaria que una persona tiene, de manera individual, a buscar protección más allá de las fronteras de su país. En términos generales, un asilo se solicita cuando se produce un conflicto o persecución de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad y la vida del solicitante.
Existen circunstancias específicas por las cuales una persona puede solicitar un asilo. Estas circunstancias tienen que ver con amenazas por ideologías políticas, religiosas, nacionalidad, orientación sexual, clase social o grupo étnico.
REFUGIADO. –
Procede una vez que una persona ha solicitado un asilo y este ha sido aprobado, su condición pasa de asilado a refugiado. Sin embargo, existen otras definiciones más generales en lo que respecta al refugio como figura de ayuda humanitaria.
Se consideran refugiados a aquellos grupos humanos que huyen de forma masiva de un país a causa de un conflicto armado o de catástrofes naturales. Por lo tanto, la condición de refugiado no se limita a condiciones de persecución como en el caso del asilo, sino que puede darse por otros aspectos que pongan en riesgo la vida de grupos de personas.
La Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados establece que un “refugiado” es quien huye de su país por motivos de fuerza mayor que ponen en riesgo su vida o integridad moral. Por ejemplo, grupos de mujeres y niños que huyen de la guerra en sus zonas de residencia.
EL ASILO EN EL AMBITO DE AMERICA LATINA. –
Este tema tan importante para la vida de los seres humanos, y para la protección por abusos contra las personas más vulnerables, ha tenido muchas marchas y contramarchas y muchas veces no muy positivas por abusos y malas interpretaciones sobre su verdadero objetivo. En general se puede afirmar que se han cometido excesos tanto por los solicitantes como el que lo otorga, lo que muchas veces cambia el buen sentido de esta figura.
ORIGENES. –
Se sabe que uno de los en el que primeramente se practicó este fenómeno fue en Venezuela con la búsqueda de protección por parte de los perseguidos en las iglesias, quienes se abrazaban a las columnas, y se cree que las primeras acciones de este tipo se realizaron en el estado Trujillo.
EL PROTOCOLO URRUTIA.-
Documento firmado en Caracas entre el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela -Wenceslao Urrutia- y los representantes diplomáticos de Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Brasil, los Países Bajos y España acreditados en el país. Dio origen a una grave crisis, tanto política como diplomática. A raíz del triunfo de la revolución, promovida por el general Julián Castro desde Valencia, el presidente José Tadeo Monagas, después de haber presentado su renuncia al Congreso el 15 de marzo de 1858, buscó asilo en el consulado francés, junto con su yerno -Juan Giuseppi- y su antiguo ministro, Jacinto Gutiérrez. Ocupada Caracas por el ejército revolucionario, la casa del consulado francés se encontró virtualmente sitiada por una turba hostil, gritando contra el expresidente y pidiendo que se le sometiera a juicio. Ante esta situación, los demás agentes diplomáticos extranjeros resolvieron izar sus pabellones en los predios del consulado francés para recalcar el hecho de que Monagas se encontraba amparado por el asilo diplomático. Con la finalidad de buscarle una solución al conflicto potencial, el nuevo canciller, Wenceslao Urrutia, bajo instrucciones de Julián Castro, convocó entonces el 26 de marzo de 1858 al cuerpo diplomático a una conferencia «con el fin de convenir en el mejor modo de lograr los deseos, tanto del Gobierno de la República como del Cuerpo Diplomático, relativamente a la pronta salida del país del Señor general José Tadeo Monagas y su familia, sin menoscabo del decoro de los pabellones extranjeros ni de la dignidad del Gobierno». Sentó Urrutia, como base imprescindible de la negociación, que el general Monagas se pusiera a la disposición del nuevo gobierno. Después de una breve discusión, se acordó lo siguiente: Monagas se pondría, por escrito, a la disposición del gobierno, cuyos miembros empeñarían su palabra de que el exmandatario no sería sometido a juicio, ni vejado en manera alguna. Monagas sería acompañado a una casa particular por el gobernador de la provincia, el ministro francés, o cualquier otro miembro del Cuerpo Diplomático que así lo desease. Habría una guardia en la puerta de la casa para evitar todo vejamen, podrían vivir junto con Monagas su esposa y su hijo José Tadeo y entrar y salir sus hijas, los miembros del Cuerpo Diplomático «y todas aquellas personas que no inspiren al gobierno ningún recelo». El gobierno se haría responsable de la seguridad del expresidente durante el tiempo que permaneciera en «esta habitación». Expirado el plazo no fijo, pero sí muy corto, se daría al general Monagas pasaporte y salvoconducto para trasladarse con su familia al extranjero, garantizando el gobierno su seguridad hasta su salida del territorio nacional.
El primer problema que surgió con la negociación del Protocolo fue que Urrutia había declarado estar «plenamente autorizado por el Gabinete». Esto no era verdad, En efecto, los otros miembros del gabinete no tuvieron conocimiento del texto del Protocolo, sino hasta el 6 de abril, desatándose una violenta crisis. El 8, el ministro del Interior -Manuel Felipe de Tovar- y el de Hacienda -Fermín Toro- presentaban sus renuncias, acusando a Urrutia de haber empeñado sin consulta previa la palabra de sus colegas en el gabinete, lo cual, según ellos, constituía un abuso y un acto de mala fe. Ese mismo día, Urrutia, a su vez, presentaba su renuncia. Reunido el Consejo de Estado el día 9, acordó aceptar la renuncia de Urrutia y no las de Toro y Tovar. Urrutia parecía así estar desautorizado por el propio jefe del Estado, bajo cuyas instrucciones había actuado. Fermín Toro pasó entonces a ocupar el despacho de Relaciones Exteriores. El otro problema que planteaba el Protocolo Urrutia era el de la intervención del Cuerpo Diplomático en un asunto de pura política interior. Sin embargo, no se podía desconocer la validez del documento. Toro trató entonces de reconciliar en lo posible el error cometido por Urrutia. A tal efecto, dirigió el 21 de abril una nota circular al Cuerpo Diplomático que buscaba precisar «el verdadero carácter y la genuina inteligencia del Protocolo». Para Toro, el concurso del Cuerpo Diplomático en la sumisión de Monagas no debía entenderse sino como una «prestación de buenos oficios» y a la vez -reconociendo como testigos de alta responsabilidad a los miembros del Cuerpo Diplomático- el gobierno venezolano no los consideraba como partes en la promesa hecha al general Monagas, ni creía que hubieran sido sus deseos intervenir en los negocios domésticos de Venezuela. Las Legaciones de Estados Unidos, España, Brasil y los Países Bajos se mostraron de acuerdo con los principios expuestos por Toro en su nota circular. Pero los encargados de negocios de Inglaterra y Francia, Richard Bingham y Léonce Levraud, conocidos por su actitud hostil hacia la Revolución de Marzo, exigieron cumplimiento inmediato del Protocolo, declararon suspendidas sus relaciones oficiales con el gobierno venezolano y solicitaron la intervención de sus respectivas armadas.
El 5 de mayo, una escuadra aliada anglofrancesa llegaba al puerto de La Guaira y transmitía un ultimátum, exigiendo reparaciones y el cumplimiento del Protocolo en el término de 48 horas. En su respuesta del día 7, Toro remitía la resolución del asunto a la decisión de la Convención Nacional convocada en Valencia para comienzos del mes de julio. Los buques extranjeros, mientras tanto, permanecían en La Guaira. Instalada la Convención en Valencia el 5 de julio de 1858, sancionó, el día 8, un acuerdo a través del cual el encargado del Poder Ejecutivo no podía tomar resolución alguna sobre la salida del general José Tadeo Monagas del país «sin previa resolución de este cuerpo». Siguieron largos y apasionados debates. Fermín Toro se daba perfectamente cuenta de que si la Convención rechazaba el Protocolo, ello llevaría a una situación de conflicto armado con Francia e Inglaterra. Apeló entonces a su propia autoridad moral para disculpar la actitud asumida por Julián Castro en el manejo inicial de la negociación y demostrar la conveniencia de cumplir cuanto antes lo prometido en el Protocolo. La elocuencia de Toro logró dominar la tempestad parlamentaria, según la expresión del historiador José Gil Fortoul. El 5 de agosto, la Convención sancionó un acuerdo mediante el cual podía «el Jefe del Estado cumplir la promesa que hizo al general Monagas, cuando hayan desaparecido de nuestros puertos los buques de guerra ingleses y franceses». Esta última condición no fue aceptada por los representantes diplomáticos de ambos países, quienes se negaron al retiro de los buques antes de que se cumpliera lo estipulado en el Protocolo, se trasladaron a bordo y pasaron un nuevo ultimátum. El 12 de agosto de 1858 quedaban bloqueados los puertos venezolanos.
Mientras se agudizaba el conflicto diplomático, los grupos liberales disidentes acrecentaban su oposición al gobierno de Julián Castro. Lo acusaban de haber pactado con el «bando oligarca». Un decreto del 7 de junio había expulsado de Venezuela a Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora y Ramón Soto, junto con otros líderes del movimiento. Aprovechando las circunstancias del bloqueo, estos grupos resolvieron intentar una acción armada, bajo el amparo benevolente de las escuadra anglofrancesa. Esta acción, llevada a cabo a partir de Caracas y de La Guaira, donde desembarcó Falcón el día 16 de agosto, conocida bajo el nombre de Galipanada, fracasó a los pocos días. El 22 de agosto, Falcón se reembarcaba en La Guaira rumbo a Curazao. Conocidos los sucesos de la Galipanada en Valencia, la Convención entendió que no se podía ya postergar una solución definitiva al problema del Protocolo Urrutia. Después de varias sesiones secretas, se resolvió autorizar al Ejecutivo para resolver el asunto. Gracias a los buenos oficios del general Carlos Soublette, quien había sido enviado a La Guaira como jefe de operaciones para acabar con las hostilidades, se iniciaron conversaciones entre el contralmirante francés, conde de Guaydon, jefe de la escuadra aliada, el plenipotenciario inglés y Mauricio Berrizbeitia, ministro de Estado y secretario del presidente Julián Castro, que llevaron a la firma el 27 de agosto de un nuevo Protocolo, en virtud del cual las escuadras extranjeras levantarían el bloqueo y abandonarían los puertos de Venezuela el 30 de agosto, mientras el gobierno pondría en libertad y dejaría embarcar para el extranjero a José Tadeo Monagas y Jacinto Gutiérrez. Respecto a Pablo Giuseppi, el nuevo documento estipulaba: «si los cargos que existen contra él no permiten ponerlo en libertad, se le seguirá su juicio por los tribunales en el menor tiempo».
Levantado el bloqueo según lo acordado, Monagas y Gutiérrez fueron trasladados a La Guaira y embarcados rumbo a Martinica el 31 de agosto. Comunicados el 2 de septiembre ante la Convención de Valencia los documentos del 27 de agosto que ponían fin al conflicto, se discutió durante 2 días acerca de las responsabilidades que llevaron al «humillante enfrentamiento». La oposición liberal criticó duramente «la vacilante política del general Castro y la fatalidad de los hombres que le han aconsejado». Pero ya estaban consumados los hechos. El expediente del Protocolo Urrutia fue archivado. El 28 de septiembre de 1858, la Convención expedía un decreto por el cual se declaraba a José Tadeo Monagas traidor a la patria y responsable, con todos sus bienes, por las indemnizaciones que debiera hacer a la nación o a particulares, decreto que nunca se cumplió.
CASOS MAS RECIENTES. –
LA INVASION A LA EMBAJADA DE ECUADOR EN CUBA.-
El viernes 13 de febrero de 1981, cerca de 30 cubanos se tomaron la sede diplomática de Ecuador y capturaron como rehén al embajador Jorge Pérez Concha. También secuestraron al Consejero Francisco Proaño, al Segundo Secretario y a una empleada administrativa cubana (Mercedes Vásquez). El objetivo era obtener el estatus de refugiados políticos.
Según reseña el medio Martí Noticias, la sede diplomática de Ecuador estaba ubicada en la calle 36 entre quinta y tercera, en Miramar, a dos kilómetros de la embajada de Perú, donde en 1980 se habían refugiado miles de cubanos. La zona fue rápidamente acordonada, y a partir de ahí, comenzaron unos días de tensión, con la amenaza latente del gobierno cubano: “Si tocan a los rehenes, actuaremos de inmediato”.
El gobierno de Fidel Castro, en un principio, había asegurado que no entraría a la sede diplomática sin el consentimiento de Ecuador. Pero, el sábado 21 de febrero de 1981, las Tropas Especiales se la tomaron por la fuerza y desalojaron a los cubanos que buscaban el asilo político.
LA AGRESIÓN A LA EMBAJADA DE MEXICO EN ECUADOR. –
El 5 de abril, la policía ecuatoriana entró por la fuerza en la embajada de México en Quito para detener al ex vicepresidente de Ecuador Jorge Glas, que solicitaba asilo político. El caso de Ecuador, aunque menos grave porque no se tradujo en víctimas mortales, es un poco más complejo y exige algunas aclaraciones.
En el centro de la disputa diplomática entre Ecuador y México se encuentra el ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, que cumplió cuatro años entre rejas tras una condena en 2017 por cargos de corrupción. Glas se enfrenta ahora a un juicio por diferentes cargos, lo que motivó su solicitud de asilo en la Embajada de México en diciembre de 2023. México aceptó la solicitud y así se lo transmitió al gobierno ecuatoriano.
El gobierno ecuatoriano justificó su decisión de enviar policías a la embajada mexicana por considerar que Glas no puede recibir asilo político al tratarse de un delincuente convicto. La afirmación tiene cierta base: según la Convención sobre el Derecho de Asilo de 1954 de la Organización de Estados Americanos, no se puede conceder asilo político a delincuentes condenados a menos que los cargos en que se base la condena sean de naturaleza política.
Pero al mismo tiempo, el artículo 21 de la Convención de Viena establece que las misiones diplomáticas gozan de plena inmunidad y extraterritorialidad. Eso implica que el gobierno anfitrión no tiene derecho a entrar en una embajada sin la autorización del jefe de la misión.
Ecuador argumenta que México abusó de su inmunidad diplomática, por lo que no le quedó más remedio que enviar a la policía. Sin embargo, aquí hay que hacer una distinción crucial. Mientras que la inmunidad diplomática y la extraterritorialidad de las misiones extranjeras son principios fundamentales de la Convención de Viena, el asilo político es una cuestión aparte que debe tratarse por separado.
Como tal, si el gobierno ecuatoriano consideraba que Glas no reunía los requisitos para el asilo político, podría haber intentado bloquear legalmente el traslado o denegar el salvoconducto para que el solicitante de asilo saliera de la embajada y abandonara el país. Sin embargo, México tendría motivos de peso para oponerse a tales medidas, ya que, según la Convención sobre el Derecho de Asilo de 1954, corresponde al Estado que concede el asilo decidir si el caso tiene una motivación política. Al entrar por la fuerza en la embajada de México para realizar el arresto, la policía ecuatoriana efectivamente invadió territorio soberano mexicano. El presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, calificó el allanamiento como “una flagrante violación del derecho internacional y de la soberanía de México”.
Cuando un estado como Ecuador toma una decisión como esa, realmente estás poniendo en peligro a todas las embajadas de todos los estados del mundo, por lo que habrá eventualmente que aclarar con precisión los requisitos para optar a la condición de asilado.
EL CASO DE HAYA DE LA TORRE. –
El 3 de octubre de 1948, estalló en el Perú una revuelta militar, que fue reprimida el mismo día. Al día siguiente, se publicó un decreto que acusaba a un partido político, la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), de haber preparado y dirigido la rebelión. El dirigente de ese partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como responsable y junto con otros miembros del partido, fue procesado y acusado de rebelión militar. Como aún seguía en libertad, el 16 de noviembre se publicaron edictos en los que se le ordenaba que compareciera ante el juez de instrucción. En enero de 1949, Haya de la Torre se asiló en la Embajada de Colombia en Lima. Entre tanto, el 27 de octubre de 1948, Manuel Odría había dado un golpe de Estado y había publicado un decreto en el que se preveía el establecimiento de consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelión, sedición y motín.
El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido a Haya de la Torre y, al mismo tiempo, pidió que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
El 20 de noviembre de 1950 se celebró un juicio, y el gobierno colombiano solicitó una interpretación. El gobierno colombiano solicitó una interpretación del fallo, la cual fue declarada inadmisible por la Corte Internacional de Justicia y posteriormente la Corte se pronunció una segunda vez el 13 de junio de 1951 y resolvió que el gobierno colombiano no estaba obligado a entregar a Haya de la Torre al gobierno peruano. Victor Raul Haya de la Torre permaneció asilado en la embajada de Colombia desde el 3 de enero de 1949 hasta el 6 de abril de 1954.
LOS ASILADOS POLITICOS EN LA EMBAJADA DE ARGENTINA EN CARACAS.-
Desde el 26 de marzo, entre la que se encuentra Magalli Meda, jefa de la campaña electoral de María Corina Machado, El vicecanciller argentino, Leopoldo Sahores, ha intensificado su pedido para asegurar un salvoconducto hacia Buenos Aires para seis destacados disidentes venezolanos refugiados en la embajada de Argentina en Caracas. Estos opositores, que han buscado asilo desde marzo, enfrentan órdenes de captura en Venezuela por supuestas actividades subversivas.
Sahores ha criticado la falta de respuesta del gobierno de Nicolás Maduro al pedido argentino y ha acusado a las autoridades venezolanas de aplicar criterios inconsistentes en la concesión del asilo. Según Sahores, el gobierno venezolano ha mostrado una actitud contradictoria al condenar rápidamente la incursión de fuerzas ecuatorianas en la embajada de México en Quito, mientras ignora las normas internacionales de asilo en el caso de los refugiados en la embajada argentina.
«Pasaron 50 días y Venezuela no puede seguir poniendo condiciones para la emisión de un salvoconducto a estas personas, aplicando un doble estándar de la Convención de Asilo y la Convención de Vena para quiénes son sus amigos y para quienes no lo son», denunció el representante argentino.
La Cancillería de Argentina exige que se respete el derecho de asilo político otorgado a estos individuos y que se les permita salir de Venezuela sin más demoras. Entre los afectados se encuentran colaboradores cercanos a María Corina Machado, líder actual de la oposición venezolana.
Este caso tiene una característica muy especial, que ninguno de los solicitantes ha sido juzgado ni sentenciado, a pesar de las declaraciones hechas por el Fiscal General en el sentido de señalar que las personas que se encuentran en la embajada de Argentina han sido señaladas como traidores de la patria por haber saboteado el referéndum sobre la reclamación sobre la Guayana Esequiba.
CONCLUSION.
A pesar de la importancia que tiene este principio jurídico, para la preservación de los derechos humanos, es necesario su adaptación a los nuevos retos y realidades que se presentan en estos momentos, de grandes cambios a nivel mundial. Su adaptación a los nuevos tiempos es impostergable, por ejemplo, es necesario establecer con precisión las condiciones que debe cumplir el aspirante y establecer así mismo, las sanciones que se debe aplicar al gobernante que viole una solicitud de salvoconducto.
Gorge J. Carmona P.
Cursó estudios de derecho, graduado en Estudios Internacionales, Curso de gerencia en la UCLA California USA, Curso en la facultad de economía y transporte en la Cal State University, California USA, Magister en Economía Petrolera, Magister en Gerencia, Magister Economía Internacional, actualmente en proceso de presentación del proyecto de tesis para optar al título de Doctor en el post grado de Gestión e Investigación y desarrollo. Funcionario de carrera del MRE, mediante aprobación del concurso.