Símbolos Patrios de Venezuela

Por Víctor Mendoza C. y Etna de Fagre A solicitud de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo (AICP), en este artículo se especifican las características, usos y honores tipificados en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional promulgada en 1954 en Venezuela y en la Ley de Reforma General de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en marzo de 2006. En esta última, se modifican dos aspectos: la dirección y posición de la figura del caballo ubicada en el cuartel inferior del Escudo de Armas y la incorporación de una octava estrella en el Pabellón Nacional. En lo que se refiere a la Bandera Nacional, se puede señalar que fue ideada por el precursor Francisco de Miranda en 1806 y fue adoptada y enarbolada por el Primer Congreso de Venezuela como República Independiente en Caracas el 14 de julio de 1811. Con el tiempo sufrió varios cambios en sus características hasta llegar al diseño que se mantiene en la actualidad. Tal como está establecido en la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela (2006), en el Capítulo II “De la Bandera Nacional”, artículo 3, la Bandera Nacional está formada por: Artículo 3: … los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta (sic). La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas (pp.1-2). Figura 1. Bandera Nacional de Venezuela En lo que respecta a su uso, los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley señalan que: Artículo 4: La Bandera Nacional debe enarbolarse: En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en Sesión. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes. En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país. En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente. En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes. En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación (p.2). Artículo 5: Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes de la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes. En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes de la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole (pp. 2-3). Estas disposiciones se cumplen en todo el territorio nacional y sumada a ellas, en los momentos de alegría o de fervor patriótico los venezolanos la avivamos con orgullo.  En efecto, las calles, avenidas y edificios oficiales se visten de gala en las fechas conmemorativas a la Patria y en otros actos que decrete el Ejecutivo Nacional. Igualmente, con ella también cubrimos nuestros héroes, sea para celebrar sus victorias, o para honrar sus muertes. En resumen, la Bandera Nacional no es tan sólo un distintivo de la nacionalidad, sino un símbolo de nuestra soberanía, por lo tanto, no rinde honores en ningún momento; todo lo contrario, a ella se le rinde Honores en los actos oficiales. Esta afirmación encuentra respaldo en el artículo 7 de la Ley (2006), cuando señala que: Artículo 7: En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, esta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares y a la extrema derecha si son pares (p.3). “El orden para las demás banderas será el alfabético de los nombres de los países a que pertenezcan y alternado” (Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional,1954). Como puede observarse, todo funcionario que trabaje en la organización de actos protocolares debe conocer estas disposiciones legales no solo para cumplirlas, sino también para respetar el Honor que demanda este símbolo Patrio y el principio de igualdad entre las naciones. Una costumbre instaurada oficialmente es que cuando se usa la Bandera Nacional para engalanar salas de conferencia o actos similares, se coloca detrás, a mayor altura del estrado y a la derecha de la autoridad que presida el acto. Igualmente, cuando se cuenta con invitados extranjeros se colocan banderitas (miniaturas) delante del sitio que ocupa cada uno de ellos para señalar la respectiva nacionalidad y como un ordenador de precedencia. Por otra parte, se tiene por costumbre evitar el uso de la Bandera Nacional o igual combinación de sus colores y proporción para efectos de decoración.  Sin embargo, se utiliza como identificación de vehículos en las caravanas presidenciales de jefes de Estado extranjeros en miniatura así como también en aviones y navíos. Otro detalle importante del uso de la Bandera Nacional, es cuando se decreta un Duelo Público u Oficial, para lo cual se iza a media asta y así permanece, de acuerdo al horario establecido desde la