Lo que el informe Bachelet no dice

MARIA ALEJANDRA ARISTEGUIETA – El pasado 2 de julio se presentó un nuevo informe sobre la situación de los DDHH en Venezuela en el marco del Consejo de Derechos Humanos. Si bien, éste no será el único informe presentado en el 44° período de sesiones sobre Venezuela, sí es el primero que se realiza luego de establecida una Oficina de ACNUDH en Caracas, dentro de las Oficinas del Coordinador Residente de la ONU, y luego de firmado un Memorándum de Entendimiento entre las autoridades venezolanas reconocidas por la ONU y la Oficina de la Alta Comisionada. Varias ONGs y expertos en DDHH se han pronunciado sobre la materia, o están a la espera del segundo informe que será presentado el día 15 de julio para hacerlo. Sin embargo, dada la forma cómo han sido abordados algunos elementos, es menester arrojar luz sobre ellos, resaltarlos para dejar constancia, en aras de cualquier análisis futuro. Luego de brevemente identificar el marco conceptual a partir cual se ha realizado el informe, en las próximas líneas se abordará uno de lo temas analizados en el informe, en particular lo relativo a las sanciones económicas como causantes de la exacerbación de la crisis multifactorial venezolana. Posteriormente se hace un recorrido por algunas imprecisiones producto de la falta de contextualización adecuada, o de la desvirtualización de datos y conceptos. Por último, conociendo las dinámicas del sistema de Naciones Unidas, y las prácticas de la diplomacia multilateral, se aborda la importancia de entender el tema de los Derechos Humanos como una cuestión de Estado. Marco conceptual: Durante la 42° sesión ordinaria del Consejo de DDHH  de la ONU llevada a cabo en septiembre del 2019, se adoptaron dos resoluciones sobre Venezuela, con orígenes y orientaciones distintas. La primera, la resolución 42/4,  impulsada por los aliados de Maduro en el Consejo y votada por Angola, Burkina Faso, Camerún, China, Cuba, Egipto,  Eritrea, Fiji, Iraq, México, Nepal, Paquistán, Filipinas, Qatar, Ruanda, Sur África, Túnez y Uruguay solicita un informe escrito para ser presentado en el 44 período de sesiones, que se esta llevando a cabo en este momento  un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos, que incluya los resultados de la investigación realizada sobre el terreno de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en el país, a fin de que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación. La segunda, la resolución 42/25, impulsada por el Grupo de Lima y votada por Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Perú, Eslovaquia, España, Ucrania y Reina Unido, también pide un informe escrito para este período de sesiones sobre la situación de los DDHH en Venezuela con atención especifica a la independencia del poder judicial y el acceso a la justicia, violaciones a los derechos económicos y sociales, y la situación de los DDHH en la región del Arco Minero del Orinoco, seguido de un diálogo interactivo. El informe de la ACNUDH presentado el pasado 2 de julio surge del mandato hecho por el Consejo de DDHH a la Secretaría bajo la resolución 42/4 y el próximo 15 y 16 de julio será presentado y discutido el informe solicitado por la resolución 42/25. Según se destaca en la introducción del informe presentado el 2 de julio, “El tema del presente informe es la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020, concretamente en lo referente a las cuestiones señaladas en la resolución 42/4. En este informe también se describe a grandes rasgos la cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Oficina de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) durante el período de referencia” la cual nace de la visita oficial de la Alta Comisionada, del posterior Memorándum de Entendimiento que firmaron las partes que permitiría entre otras cosas la creación de una Oficina de ACNUDH en Caracas, y las actividades que de ella se desprenden. Contenidos dentro del mandato y fuera de éste: Hay varios elementos que saltan a la vista. El primero de ellos es que se analiza en este informe la situación de los derechos económicos y sociales, que deberían ser abordados a la luz del mandato que surge de la resolución 42/25. Además, la manera como está planteado en el informe del 2 de julio pasado, carece del análisis exhaustivo que se requiere para poder identificar las causas de las violaciones a los derechos económicos y sociales y parece obedecer más a una posición política que a un análisis fáctico, en el que se contrasta poco la información proporcionada por las autoridades con representación oficial ante la ONU, con información proporcionada por otras fuentes, en particular expertos en economía y representaciones de la sociedad civil. Sanciones económicas A lo largo de este capítulo se repite una y otra vez que la causa del deterioro es producto de las sanciones. En particular los párrafos 8,9 y 11 señalan lo siguiente: “ 8. La población de la República Bolivariana de Venezuela siguió padeciendo violaciones interrelacionadas de sus derechos económicos y sociales, debido a la prolongada y multifactorial crisis social y económica. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2019 la economía se contrajo un 25,5%2 y se prevé que en 2020 se contraiga entre un 13% y un 28% adicional debido a la bajada de los precios internacionales del petróleo, la reducción de la producción petrolífera, el estancamiento económico como consecuencia de la COVID-19 y la repercusión de las sanciones económicas.3 9. El aumento de las sanciones económicas y financieras ha exacerbado la crisis económica y social preexistente al mermar recursos que podrían haberse utilizado para proteger más adecuadamente los derechos económicos y sociales y hacerlos plenamente efectivos. En agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América promulgó un decreto presidencial por