La Corte Internacional de Justicia, una trampa armada contra Venezuela
Por Hugo Álvarez Pífano Por qué Guyana siempre ha querido llevar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, mientras que Venezuela en todo momento, se ha negado a comparecer ante esta Corte, jamás ha reconocido su jurisdicción obligatoria y siempre se ha mantenido apegada al acuerdo de Ginebra. De seguidas lo explico y aclaro también porque hemos considerado a esta Corte como una trampa armada contra Venezuela. ILa Corte Internacional de Justicia y sus violaciones al derecho procesal a daño de Venezuela1.- Para que la Corte Internacional de Justicia pueda decidir el fondo de un asunto, sobre la base de su sistema de “jurisdicción obligatoria” tiene que cumplirse con un principio o requisito imprescindible, que forma parte de dicho sistema: Los Estados partes en una controversia, deben hacer una declaración de aceptación de la mencionada jurisdicción (criterio de «mutualidad»). Es indispensable que en virtud de tales declaraciones reconozcan la “jurisdicción obligatoria” para la controversia concreta de que se trate, es decir que hayan aceptado el uno para con el otro, la misma obligación jurisdiccional de someter dicha controversia a la Corte (criterio de «reciprocidad»). Solamente en la medida en que la controversia quede subsumida en la jurisdicción obligatoria, aceptada o reconocida por ambos Estados, esto es que entre en el área en que el consentimiento del uno y del otro Estado a la jurisdicción se superpongan o coincidan, tendrá la Corte competencia para decidir el asunto. VENEZUELA NUNCA JAMAS HA HECHO UNA DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.2.- En el párrafo anterior hemos mencionado dos términos propios del derecho procesal: mutualidad y reciprocidad, que evocan un principio básico del derecho procesal, la igualdad procesal e igualdad en todas las etapas del proceso, conforme a la práctica y procedimientos seguidos por la Corte Internacional de Justicia. La igualdad es un concepto que se relaciona con la posición que los Estados partes de una controversia mantienen ante la CIJ, con los derechos y obligaciones que les corresponden ante dicha Corte. Principios de justicia, ordenadores de los procesos judiciales contenciosos que se llevan ante la Corte imponen esta igualdad procesal, magnificados por el hecho de que se trata de Estados soberanos, quienes son los protagonistas de la causa. En estas circunstancias, pretender que Guyana pueda llevar a Venezuela ante la CIJ, como si se tratara de una controversia de orden civil por la posesión de un terreno, es un acto que viola los principios de mutualidad, reciprocidad e igualdad procesal de estados soberanos, un hecho jurídico violatorio de la práctica y procedimientos de la CIJ, sin precedentes en su jurisprudencia. Por estos dos órdenes de razones, me sea consentido decir: A la Corte internacional de Justicia la han montado como una trampa-jaula en la que han metido a Venezuela.3.- En esta misma secuencia de ideas, en los procesos contenciosos que se siguen ante la Corte, tienen suma importancia las limitaciones que acompañan las declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria, siempre que sean aplicables. Cuando las declaraciones contengan estipulaciones que constituyan auténticas «reservas», y no meras condiciones a la vigencia de la declaración como instrumento, dichas estipulaciones condicionan la «jurisdicción obligatoria» que la Corte puede ejercer en el caso. En consecuencia, la Corte se verá obligada a dar efecto a tales «reservas» aunque ello pueda conducir a una constatación de incompetencia para decidir el fondo del asunto. Esto quiere decir, que en el sistema de jurisdicción obligatoria el consentimiento de los Estados es necesario y tiene siempre que respetarse el alcance con que haya realmente sido dado. El consentimiento y las reservas son imprescindibles en el sistema de jurisdicción obligatorio de la Corte.4.- Ahora bien, al aceptar Guyana la jurisdicción obligatoria de la Corte, ha formulado sus reservas, que la Corte está obligada a respetar, siempre y cuando estas sean pertinentes. Desde el momento en que Venezuela no ha hecho declaración alguna de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, al parecer tampoco ha hecho reservas, esto coloca a dos Estados soberanos en una posición de desigualdad procesal ante la Corte y me permite hacer un símil: La CIJ se ha montado como un embudo, en el cual su parte ancha corresponde a Guyana y el tubito pequeño a Venezuela. La CIJ puede decidir a su antojo y sin limitaciones, sobre cualquier asunto que afecte los intereses vitales de Venezuela -tan solo para citar un ejemplo, delimitación de espacios marítimos, cuando esta delimitación deben hacerla Guyana y Venezuela directamente- por esta razón volvemos al argumento de la CIJ como una trampa-jaula en que han metido a Venezuela. IILa Corte Internacional de Justicia o el Acuerdo de Ginebra1.- Por qué Guyana siempre ha querido llevar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, mientras que Venezuela en la historia de su diplomacia, siempre se ha negado a comparecer ante la Corte, jamás ha reconocido su jurisdicción obligatoria y en todo momento se ha mantenido apegada al acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Lo explico de seguidas: Porque Guyana ante la Corte no tiene nada o muy poco que perder, mientras que Venezuela lo puede perder todo. Me extiendo en estas consideraciones a continuación.2.- El único título válido que Guyana tiene para considerar al territorio Esequibo como un territorio que le pertenece es el “Laudo sobre la cuestión de límites con la Guayana inglesa” París, 3 de octubre de 1899. Venezuela en todo momento, desde siempre, hablando con rigor jurídico, ha considerado esta sentencia como un acto viciado de nulidad o como dicen muchos juristas más apegados a la tradición un acto nulo. Gran Bretaña y Guyana preguntan ¿Por qué es una sentencia viciada de nulidad o un acto nulo? Venezuela responde: Porque es un acto írrito, esto significa que fue un laudo dictado violando las reglas con que se constituyó el tribunal arbitral, establecidas en el “Tratado de Arbitramento sobre Limites con la Guayana Británica” Washington, 2 de febrero de 1897.3.- Sobre este nefando tratado se pueden decir muchas cosas acerca