La Guerra de Ucrania llega a la CPI
Por Abraham Clavero Toro El establecimiento de la Corte Penal Internacional ha sido uno de los grandes logros en materia de derechos humanos, con la aprobación del Estatuto de Roma (1998). De esta forma, la comunidad internacional continuó el proceso de consolidación, destinado a impartir justicia en todos aquellos casos de violación en este ámbito. Esta decision fue precedida por un largo camino, cuyo punto de partida se remonta a la instauración de los Tribunales de Núremberg (1945) destinados a juzgar a los responsables de los abusos contra la humanidad, cometidos en nombre del Tercer Reich, entre el 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen en mayo de 1945. Conjuntamente, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (Tribunal de Tokio), procedió a imputar a los responsables de los crímenes recogidos en el Estatuto o Carta de Londres del 8 de agosto de 1945. Como lo señalamos en nuestro articulo intitulado “De los Tribunales de Núremberg y Tokio a la Corte Penal Internacional”, todos ellos constituyeron elementos útiles para continuar aplicando normativas penales cuando se comenzaron a desarrollar los denominados “conflictos internos”, a medida que se diluyeron los “conflictos internacionales”. Dichos conflictos, surgieron en la década noventa del siglo pasado, con el desmembramiento de la antigua Yugoslavia (1993) y las atrocidades raciales cometidas en Ruanda (1994) que dieron lugar a la creación de Tribunales Penales ad-hoc para estos hechos. Dentro de este esquema, se crearon, además, otros tribunales: los Paneles Especiales para Crímenes Graves en Dili (Timor Oriental – 1999), el Tribunal Especial para Sierra Leona (2002), las Cámaras Extraordinarias para las Cortes de Camboya (2003) y el Tribunal Especial para El Líbano (2007) establecidos por decision del Consejo de Seguridad. A pesar de estos importantes avances en materia penal, el objetivo que realmente se perseguía era la elaboración de un Código de Crímenes contra la Humanidad, y la instauración de un órgano supranacional permanente para juzgar a quienes habían cometido esos tipos de delitos. La Comisión de Derecho Internacional (C.D.I.) de la O.N.U., decidió presentar ante la Sexta Comisión, una serie de informes anuales sobre esta materia. Desafortunadamente, no fue posible lograr el más mínimo avance en la consecución de este objetivo. Es en la Asamblea General de la O.N.U. de 1994, cuando la Sexta Comisión dio a conocer un proyecto preliminar para el establecimiento de una Corte Penal Internacional (C.P.I.). Se conformó, entonces, el Grupo de Trabajo Especial que se reunió en el primer trimestre de 1995, con miras a mejorar y actualizar dicho proyecto, lo que permitió a la Asamblea General la integración de un Comité ad-hoc a fin de revisarlo. Entre 1996 y 1998 se llevaron a cabo seis sesiones de dicho comité, durante las cuales la Coalición de ONG por una Corte Penal Internacional aportaron sus criterios. Su contenido fue reestructurado con la participación de reconocidos estudiosos de todos los sistemas jurídicos prevalecientes (Zutphen, Países Bajos, enero de 1998). Este avance, propició la convocatoria de una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, destinada a “finalizar y adoptar una convención sobre su establecimiento”. Dicha reunión, conocida como Conferencia de Roma (15 de junio al 17 de julio, 1998), contó con la participación de 160 países para las negociaciones finales. Hasta la presente fecha, 139 Estados lo han firmado y 124 han ratificado el Estatuto de Roma, conformado por un Preámbulo y Trece Partes que abarcan una amplia gama de temas que van desde el Establecimiento de la Corte, la Investigación y el Enjuiciamiento, las Penas, la Asamblea de los Estados, el Financiamiento y las Enmiendas. Es importante resaltar, que la C.P.I. actúa sobre la base del principio “de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte”, interviniendo únicamente en los casos en que aquéllos no ejerzan su competencia, o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte (ex Oficio). Las ONG, (nacionales e internacionales) también pueden enviar información al Fiscal, para que ex oficio, pueda remitir el caso a la jurisdicción de la Corte. La C.P.I. tiene competencia, únicamente, respecto a crímenes perpetrados a partir de la vigencia del Estatuto (1 de julio de 2002). En este sentido manifiesta que, “si un Estado hubiese ratificado el Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente en relación con los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que dicho Estado haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002”. El Art. 27 del Estatuto señala que “su aplicación es igual para todas las personas sin distinción alguna basada en el cargo oficial”: sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, y en ningún caso le eximirá de responsabilidad penal, ni constituirá por sí mismo un atenuante para imposición de la pena. Washington, Beijing, Moscú cree que la Corte no es competente para enjuiciar a nacionales de Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma. En fecha reciente, el portavoz del Kremlin, Dmitry Peskov, manifestó que las decisiones de la CPI son “nulas y sin efecto”. En el marco del Estatuto de Roma existen tres fases fundamentales a objeto de poder llevar a cabo la acción judicial: 1. las cuestiones preliminares, 2. la fase de investigación y 3. el enjuiciamiento. Debido a la importancia que tiene “las Cuestiones Preliminares”, hay que hacer referencia a lo establecido en el Art. 57, según el cual se debe precisar aspectos significativos: a. el ámbito de aplicación de la jurisdicción de la C.P.I., y b. la legitimación activa para la remisión de casos ante la C.P.I. Desde su vigencia (1 de julio del 2002), tres juristas han desempeñado el cargo de Fiscales de la C.P.I.: Luis Moreno Ocampo