Por Víctor Mendoza C. y Etna de Fagre
A solicitud de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo (AICP), en este artículo se especifican las características, usos y honores tipificados en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional promulgada en 1954 en Venezuela y en la Ley de Reforma General de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en marzo de 2006. En esta última, se modifican dos aspectos: la dirección y posición de la figura del caballo ubicada en el cuartel inferior del Escudo de Armas y la incorporación de una octava estrella en el Pabellón Nacional.
En lo que se refiere a la Bandera Nacional, se puede señalar que fue ideada por el precursor Francisco de Miranda en 1806 y fue adoptada y enarbolada por el Primer Congreso de Venezuela como República Independiente en Caracas el 14 de julio de 1811. Con el tiempo sufrió varios cambios en sus características hasta llegar al diseño que se mantiene en la actualidad. Tal como está establecido en la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela (2006), en el Capítulo II “De la Bandera Nacional”, artículo 3, la Bandera Nacional está formada por:
Artículo 3: … los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta (sic). La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas (pp.1-2).
Figura 1. Bandera Nacional de Venezuela
En lo que respecta a su uso, los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley señalan que:
Artículo 4: La Bandera Nacional debe enarbolarse:
- En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en Sesión.
- En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.
- En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país.
- En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.
- En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
- En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación (p.2).
Artículo 5: Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes de la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes. En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes de la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole (pp. 2-3).
Estas disposiciones se cumplen en todo el territorio nacional y sumada a ellas, en los momentos de alegría o de fervor patriótico los venezolanos la avivamos con orgullo. En efecto, las calles, avenidas y edificios oficiales se visten de gala en las fechas conmemorativas a la Patria y en otros actos que decrete el Ejecutivo Nacional. Igualmente, con ella también cubrimos nuestros héroes, sea para celebrar sus victorias, o para honrar sus muertes.
En resumen, la Bandera Nacional no es tan sólo un distintivo de la nacionalidad, sino un símbolo de nuestra soberanía, por lo tanto, no rinde honores en ningún momento; todo lo contrario, a ella se le rinde Honores en los actos oficiales. Esta afirmación encuentra respaldo en el artículo 7 de la Ley (2006), cuando señala que:
Artículo 7: En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, esta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares y a la extrema derecha si son pares (p.3).
“El orden para las demás banderas será el alfabético de los nombres de los países a que pertenezcan y alternado” (Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional,1954). Como puede observarse, todo funcionario que trabaje en la organización de actos protocolares debe conocer estas disposiciones legales no solo para cumplirlas, sino también para respetar el Honor que demanda este símbolo Patrio y el principio de igualdad entre las naciones.
Una costumbre instaurada oficialmente es que cuando se usa la Bandera Nacional para engalanar salas de conferencia o actos similares, se coloca detrás, a mayor altura del estrado y a la derecha de la autoridad que presida el acto. Igualmente, cuando se cuenta con invitados extranjeros se colocan banderitas (miniaturas) delante del sitio que ocupa cada uno de ellos para señalar la respectiva nacionalidad y como un ordenador de precedencia.
Por otra parte, se tiene por costumbre evitar el uso de la Bandera Nacional o igual combinación de sus colores y proporción para efectos de decoración. Sin embargo, se utiliza como identificación de vehículos en las caravanas presidenciales de jefes de Estado extranjeros en miniatura así como también en aviones y navíos.
Otro detalle importante del uso de la Bandera Nacional, es cuando se decreta un Duelo Público u Oficial, para lo cual se iza a media asta y así permanece, de acuerdo al horario establecido desde la 6:00 antemeridiano y se arrea a las 18 horas (6:00 postmeridiano). Igualmente, esto se cumple en la Conmemoración de la Muerte del Padre de la Patria “El Libertador “Simón Bolívar, el día 17 de diciembre, de cada año a nivel nacional.
Finalmente, en este apartado se puede agregar que, de acuerdo con el uso y costumbre establecido por la Dirección General Sectorial del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, citado por Fagre, E., de (2011), en las inauguraciones públicas nacionales es el Presidente de la República quien despeja el lazo de la cinta con el tricolor nacional. Es decir, la cinta con el Tricolor Nacional nunca debe cortarse. En otras inauguraciones públicas o privadas debe usarse una cinta unicolor, quedando a decisión de la autoridad correspondiente el corte o el despeje de lazo de la misma.
En relación con el Escudo de Armas,se puede señalar que es el emblema heráldico que representa al país. Su primera versión fue aprobada por el Congreso de 1836 con las modificaciones que decretó diecisiete años después el Presidente de la República Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, (Gómez, 2021).A partir del año 2006, la Ley promulgada en su Capítulo III “Del Escudo de Armas”, establece en el artículo 8, que este símbolo llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:
Artículo 8: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia adelante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863. El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810”, “Independencia”, a la derecha de quien observa, “20 de Febrero de 1859”, “Federación”, y en el centro República Bolivariana de Venezuela” (pp. 3-4).
Es preciso puntualizar, que el heraldista Fabio Cassani Pironti fue el encargado por la Asamblea Nacional de realzar la reforma del Escudo de Armas (El Nacional 12/03/2006).
En lo que respecta al uso del Escudo, el artículo 9 de la Ley (2006), establece que “deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional” (p.4). Sin embargo, es importante señalar que, aunque la Ley no lo especifique, por uso y costumbre en las instituciones educativas se coloca el Escudo de Armas en la oficina del Director/Rector y en algunas de las distintas dependencias (salones de clase, de usos múltiples, biblioteca, auditorio, etc.).
Asimismo, en el artículo 10 se prescribe que este símbolo “se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley” (ibid.). En tal sentido, el Escudo de Armas en relieve y a color lo emplea tanto en las correspondencias oficiales como en las tarjetas de presentación el: Presidente de la República, Presidente del Poder Legislativo Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Poder Ciudadano y Presidente del Consejo Nacional Electoral, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, el Escudo de Armas grabado en relieve en blanco se emplea tanto en las correspondencias oficiales como en las tarjetas de presentación de: Diputados, Magistrados, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo, Ministros miembros del Gabinete Ejecutivo, Embajadores en Misión Diplomática en el Exterior, Oficiales y Almirantes del Alto Mando Militar, Vice-Ministros, Secretario y Sub-Secretario del Poder Legislativo Nacional y Directores Generales entre otros, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones. El Escudo en relieve dorado lo empleael Vice-Presidente Ejecutivo de la nación tanto en las correspondencias oficiales como en las tarjetas de presentación mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones (M. Paris Del Gallego, entrevista personal marzo 15, 1983).
Las Altas Autoridades Regionales, también tienen las mismas facultades, sólo que usan el Escudo correspondiente de acuerdo al Poder que representan. Por ejemplo, cada estado (o provincia como se les denomina en otros países), tiene su propia Bandera, Escudo e Himno respectivo. En el caso del Escudo particular de cada estado o provincia, lo utilizan en relieve y a color el Gobernador y el Presidente del Consejo Legislativo en correspondencias oficiales y en tarjetas personales mientras se encuentren en el ejercicio de sus puestos.
Igualmente, Escudo del estado grabado en relieve en blanco lo emplean tanto en correspondencias oficiales como en tarjetas de presentación los Diputados Regionales, el Secretario de Gobierno, el Secretario y Subsecretario del Consejo Legislativo, los Directores del Ejecutivo Regional y el Cronista de la ciudad, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
En el Poder Municipal (Alcaldía y Concejo Municipal), la creación de su propia Bandera, Escudo e Himno Municipal se rige de acuerdo con los Reglamentos y Debates generados en su respectiva Cámara Municipal, tal como lo facultan las Ordenanzas correspondientes. En tal sentido, el Escudo Municipal en relieve y a color lo emplean los Alcaldes o Alcaldesas y el Presidente del Concejo Municipal.
Por otra parte, el Escudo Municipal en relieve en blanco le corresponde a losConcejales, Secretario y Subsecretario, Contralor Municipal, Cronista Municipal y Directores Municipales, en correspondencias oficiales y en sus respectivas tarjetas de presentación, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
En lo que concierne al Himno Nacional, surgió como un canto emocional en un momento de inspiración patriótica en los mismos tiempos de la gesta de Independencia. Hace un llamado a toda América colonial para que se una en una causa común en contra del imperio español, tomando al pueblo caraqueño como modelo para hacer la revolución. Al respecto, la Ley (2006), señala que es “el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de “Gloria al Bravo Pueblo” (Capítulo IV, artículo 11, p.4). Pero también se le llamó ‘Canción Nacional’ y la ‘Marsellesa venezolana’.
Juan José Landaeta es el autor de la música y Vicente Salias de la Letra. Hablar de las gloriosas notas del Himno Nacional, es hablar del respeto que infunde este Símbolo Patrio. Su letra se compone de un coro y tres estrofas. El coro es interpretado al comienzo e intercalado entre cada estrofa y de nuevo al final; a saber:
CORO
Gloria al bravo pueblo
Que el yugo lanzó
La ley respetando
La virtud y honor
I
Abajo cadenas, abajo cadenas
Gritaba el señor
Gritaba el señor
Y el pobre en su choza
Libertad pidió
A este santo nombre (repetido)
Temblo de pavor
El vil egoísmo que otra vez triunfó (repetido)
Coro
II
Gritemos con brío
Muera la opresión
Compatriotas fieles
La fuerza es la unión
Y desde el empíreo (repetido)
El supremo autor
Un sublime aliento
al pueblo infundió
Coro
III
Unida con lazos
Que el cielo formó
La América toda
Existe en nación
Y si el despotismo levanta la voz
Seguid el ejemplo que Caracas dio
Coro (Procuraduría General de la República, 1881).
Cabe destacar, que el Himno Nacional ha sufrido un total de tres modificaciones. La primera la hizo Eduardo Calcaño en el mismo año 1881. La segunda fue a cargo de Salvador Llamozas en 1911 para conmemorar el Centenario de la Independencia, y la última, la realizó Juan Bautista Plaza en 1947, la cual dio lugar a la versión que se utiliza desde entonces hasta nuestros días (notiamerica, 2018; Gómez, 2021).
De la misma manera la fuente legal (2006), en su artículo 12 establece que debe ser interpretado en las siguientes ocasiones:
Artículo 12: – Para tributar honores a la Bandera Nacional.
– Para rendir homenaje al Presidente de la República.
– En los actos oficiales de solemnidad.
– En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
– En los casos que prevean otras leyes de la República.
– En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley (p.4).
Sumado a este precepto, es preciso puntualizar, que según lo establece la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (2010), en su Capítulo I “Disposiciones Generales” objeto y ámbito de aplicación, artículo 4, se implanta que:
Artículo 4 (penúltimo párrafo): Los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir al comienzo y cierre de su programación diaria, la música y letra del Himno Nacional, haciendo mención de los autores de la letra y música. En caso de tener una programación durante las veinticuatro horas del día, deberán difundirlo a la seis antemeridiano y a las doce postmeridiano. Durante las fechas parias, adicionalmente, deberán difundirlo a las doce meridiano.
Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, cumplirá con esta disposición, al menos, en el canal informativo.
En el caso de los prestadores de servicio de radio y televisión ubicados en los espacios fronterizos, terrestres, insulares y marítimos deberán difundir el Himno Nacional, al menos, tres veces al día (p.1).
Resulta interesante acotar, que esta norma había sido instaurada bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en el cual se ordenaba difundir el Himno Nacional por todos los medios radiofónicos y televisivos en el país a las 6:00 antemeridiano, 12 meridiano, 6:00 postmeridiano y 12 antemeridiano todos los días del año, como una vía para exaltar el sentimiento nacional hacia nuestro símbolo patrio
Igualmente, se ha hecho norma que durante su entonación todas las personas deban permanecer de pie, firmes, con la frente en alto, en silencio, sin moverse y con la cabeza descubierta. Una vez culminada su interpretación No debe aplaudirse. Al cantarlo, se debe observar el horizonte o a la Bandera que esté más cerca y jamás mover la cabeza de un lado a otro. (Símbolos Patrios, 2018).
Un aspecto importante de resaltar, es que esta Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela (2006), incorpora por primera vez en las Disposiciones Transitorias 7 cláusulas. Una de ellas, la Cuarta, autoriza al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, para reglamentar, la forma, dimensiones y uso de todos los Símbolos Patrios por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general en compañía de otros símbolos y su uso en condecoraciones. También, estableció que dicho Reglamento debía dictarse dentro de los seis meses siguientes de publicada esta Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, en ese entonces se creó una comisión ministerial conformada por especialistas en el área de Ceremonial y Protocolo, quienes trabajaron dos meses en la elaboración de la Propuesta del Reglamento solicitado. Sin embargo, el esfuerzo resultó infructuoso dado que dicho documento, por razones administrativas, no fue considerado por los expertos jurídicos del Ministerio en referencia y, en consecuencia, no cumplió con los objetivos trazados en la Ley que era dictarlo dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la misma, o sea en septiembre de 2006.
Esto demuestra que debemos seguir esforzándonos para hacerle comprender a las autoridades que tienen el ‘poder de decisión’ la importancia que reúne el Ceremonial y Protocolo no solo para efectos de salvaguardar las formas, dimensiones y usos de los símbolos patrios como representación emblemática de la nación frente al resto del mundo, sino también para el buen desenvolvimiento de quienes tienen la responsabilidad de organizar los eventos, en los que la utilización acertada de los símbolos patrios es fundamental en el ordenamiento espacial de los actos.
Los distintos elementos simbólicos que coexisten dentro de los símbolos patrios venezolanos, como son los colores de la bandera; el caballo, plantas, objetos y fechas conmemorativas que se encuentran en el escudo, y la letra y música del himno nacional, funcionan para identificar al pueblo con sus raíces históricas y para reforzar su sentido de pertenencia a su país. Por lo tanto, nunca es demasiado tarde para retomar lo de la elaboración y aprobación del Reglamento, aunque hayan pasado 16 años de la Reforma de la Ley. Es seguro que la propuesta amerite una actualización y mayor participación frente a los cambios que varían en función del contexto histórico- social que ha atravesado el país en estos últimos años, pero es necesaria porque los símbolos patrios son los elementos que conforman la identidad nacional del país y deben ser cuidadosamente respetados y utilizados por quienes tienen el enorme compromiso de dirigir las ceremonias en los ámbitos bajo su responsabilidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cassani, F. (2006). Heraldista que concibió el proyecto de reforma del Escudo de Venezuela designado por la Asamblea Nacional. Periódico El Nacional12/03/2006. Disponible en: El https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:El_Nacional,_12_marzo_2006.jpg Consulta: 2022, septiembre 5.
Fagre, E., de. (2011). Eventos Universitarios y Sociales. Gerencia, Ceremoniales y Protocolo. 3ª Edición. Caracas: Ediciones “Z”.
Gómez, C.A. (2021). Gloria al Bravo Pueblo. Monografía no publicada.
Himno Nacional de Venezuela. (2018). Disponible en: https://www. notimerica.com Consulta: 2022, septiembre 13.
Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales. Gaceta Oficial Nº 24371, febrero 17, 1954.
Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 38,394, marzo 6, 2006.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 383.272, diciembre 20, 2010.
Partitura del Himno Nacional de Venezuela. (2022). Disponible en: https://www.google.com/search?q=partitura+del+himno+nacional+de+venezuela&oq=&aqs=chrome.0.35i39i362l8.2929393j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Consulta: 2022, septiembre 15.
Procuraduría General de la República de Venezuela. (1881). Efemérides: 25 de mayo de 1881.Caracas: Autor.
Símbolos Patrios. (2018). Normas en la interpretación del Himno Nacional de Venezuela. Disponible en: https://fundacionsimbolospatrios.com Consulta: 2022, septiembre 13.