COLEGIO DE INTERNACIONALISTAS DE VENEZUELA (4)

MARIA ALEJANDRA ARISTEGUIETA –

El pasado 2 de julio se presentó un nuevo informe sobre la situación de los DDHH en Venezuela en el marco del Consejo de Derechos Humanos. Si bien, éste no será el único informe presentado en el 44° período de sesiones sobre Venezuela, sí es el primero que se realiza luego de establecida una Oficina de ACNUDH en Caracas, dentro de las Oficinas del Coordinador Residente de la ONU, y luego de firmado un Memorándum de Entendimiento entre las autoridades venezolanas reconocidas por la ONU y la Oficina de la Alta Comisionada.

Varias ONGs y expertos en DDHH se han pronunciado sobre la materia, o están a la espera del segundo informe que será presentado el día 15 de julio para hacerlo. Sin embargo, dada la forma cómo han sido abordados algunos elementos, es menester arrojar luz sobre ellos, resaltarlos para dejar constancia, en aras de cualquier análisis futuro.

Luego de brevemente identificar el marco conceptual a partir cual se ha realizado el informe, en las próximas líneas se abordará uno de lo temas analizados en el informe, en particular lo relativo a las sanciones económicas como causantes de la exacerbación de la crisis multifactorial venezolana. Posteriormente se hace un recorrido por algunas imprecisiones producto de la falta de contextualización adecuada, o de la desvirtualización de datos y conceptos. Por último, conociendo las dinámicas del sistema de Naciones Unidas, y las prácticas de la diplomacia multilateral, se aborda la importancia de entender el tema de los Derechos Humanos como una cuestión de Estado.

Marco conceptual:

Durante la 42° sesión ordinaria del Consejo de DDHH  de la ONU llevada a cabo en septiembre del 2019, se adoptaron dos resoluciones sobre Venezuela, con orígenes y orientaciones distintas.

La primera, la resolución 42/4,  impulsada por los aliados de Maduro en el Consejo y votada por Angola, Burkina Faso, Camerún, China, Cuba, Egipto,  Eritrea, Fiji, Iraq, México, Nepal, Paquistán, Filipinas, Qatar, Ruanda, Sur África, Túnez y Uruguay solicita un informe escrito para ser presentado en el 44 período de sesiones, que se esta llevando a cabo en este momento  un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos, que incluya los resultados de la investigación realizada sobre el terreno de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en el país, a fin de que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación.

La segunda, la resolución 42/25, impulsada por el Grupo de Lima y votada por Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Perú, Eslovaquia, España, Ucrania y Reina Unido, también pide un informe escrito para este período de sesiones sobre la situación de los DDHH en Venezuela con atención especifica a la independencia del poder judicial y el acceso a la justicia, violaciones a los derechos económicos y sociales, y la situación de los DDHH en la región del Arco Minero del Orinoco, seguido de un diálogo interactivo.

El informe de la ACNUDH presentado el pasado 2 de julio surge del mandato hecho por el Consejo de DDHH a la Secretaría bajo la resolución 42/4 y el próximo 15 y 16 de julio será presentado y discutido el informe solicitado por la resolución 42/25.

Según se destaca en la introducción del informe presentado el 2 de julio, “El tema del presente informe es la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020, concretamente en lo referente a las cuestiones señaladas en la resolución 42/4. En este informe también se describe a grandes rasgos la cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Oficina de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) durante el período de referencia” la cual nace de la visita oficial de la Alta Comisionada, del posterior Memorándum de Entendimiento que firmaron las partes que permitiría entre otras cosas la creación de una Oficina de ACNUDH en Caracas, y las actividades que de ella se desprenden.

Contenidos dentro del mandato y fuera de éste:

Hay varios elementos que saltan a la vista. El primero de ellos es que se analiza en este informe la situación de los derechos económicos y sociales, que deberían ser abordados a la luz del mandato que surge de la resolución 42/25. Además, la manera como está planteado en el informe del 2 de julio pasado, carece del análisis exhaustivo que se requiere para poder identificar las causas de las violaciones a los derechos económicos y sociales y parece obedecer más a una posición política que a un análisis fáctico, en el que se contrasta poco la información proporcionada por las autoridades con representación oficial ante la ONU, con información proporcionada por otras fuentes, en particular expertos en economía y representaciones de la sociedad civil.

  1. Sanciones económicas

A lo largo de este capítulo se repite una y otra vez que la causa del deterioro es producto de las sanciones.

En particular los párrafos 8,9 y 11 señalan lo siguiente:

“ 8. La población de la República Bolivariana de Venezuela siguió padeciendo violaciones interrelacionadas de sus derechos económicos y sociales, debido a la prolongada y multifactorial crisis social y económica. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2019 la economía se contrajo un 25,5%2 y se prevé que en 2020 se contraiga entre un 13% y un 28% adicional debido a la bajada de los precios internacionales del petróleo, la reducción de la producción petrolífera, el estancamiento económico como consecuencia de la COVID-19 y la repercusión de las sanciones económicas.3

9. El aumento de las sanciones económicas y financieras ha exacerbado la crisis económica y social preexistente al mermar recursos que podrían haberse utilizado para proteger más adecuadamente los derechos económicos y sociales y hacerlos plenamente efectivos. En agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América promulgó un decreto presidencial por el que se bloqueaban los bienes y los intereses financieros del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en aquel país, se prohibía a los ciudadanos estadounidenses realizar transacciones con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y se autorizaban sanciones financieras a personas de otras nacionalidades que asisten o apoyan al Gobierno de Venezuela o a la corporación estatal de petróleos PDVSA.4 En el primer semestre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América adoptó sanciones secundarias contra la aerolínea estatal CONVIASA y las empresas extranjeras que compran y distribuyen petróleo venezolano en mercados no estadounidenses.5

11. Aunque la reducción de la capacidad de producción de petróleo de PDVSA puede atribuirse a varios factores, entre ellos la mala gestión y la corrupción, las sanciones contra el sector petrolero han contribuido a la fuerte disminución de la producción petrolífera y a la consiguiente merma de ingresos que, de otro modo, podrían haberse destinado a programas sociales y servicios públicos.8 Estas sanciones sectoriales han afectado a la economía de la República Bolivariana de Venezuela en su punto más débil, ya que el 88,5%, aproximadamente, de sus exportaciones totales son productos petrolíferos.9 “

La crisis venezolana empezó mucho antes que se impusieran sanciones individuales a violadores de derechos humanos, o secundarias, a empresas venezolanas que estuvieran financiando el terrorismo, el narco trafico o las violaciones a los derechos humanos. La crisis es producto de las decisiones de políticas públicas impuestas por el modelo ideológico que impera en Venezuela.

Existe una amplia literatura que aborda, por ejemplo, cómo los gobiernos con un severo déficit democrático, siguen un patrón muy similar de políticas públicas, en el que además de modificar el marco constitucional, el marco regulatorio y las instituciones, expanden el gasto público directo, incrementan el déficit fiscal, contratan deuda externa para gasto corriente, crean una economía basada en subsidios directos e indirectos, elevados salarios mínimos, controles de precios,  control de divisas,  destruyen el aparato productivo, nacionalizan, expropian, confiscan,  y ahuyentan las inversiones extranjeras o privadas,  creando así grandes monopolios del Estado en todos los sectores productivos de bienes y servicios, y con ello, grandes patrones de corrupción.

En el caso concreto de Venezuela, según lo explica la ONG Transparencia Venezuela, el cierre de empresas privadas por la discrecionalidad del Estado es proporcional al incremento de entes estatales que controlan desde el poder sectores de alimentos, electricidad, transporte, comunicación, agua, gas, comercio, construcción e instituciones financieras, entre otros.

Esto, aunado al tipo de políticas públicas señaladas arriba, se han traducido en penurias para los venezolanos en las áreas alimentos, medicinas, servicios públicos (agua, electricidad, transporte, seguridad, gas doméstico) y también las deficiencias en el suministro de gasolina y gasoil, consecuencia del deterioro de la infraestructura, incluyendo el cierre de refinerías, en un país productor de petróleo y cuyas reservas son las más importantes del mundo.

Estas políticas, adoptadas por el gobierno desde 2003 y profundizadas en el 2007, y nunca han sido reconocidas como las causantes de la severa crisis multifactorial por la que atraviesa Venezuela. Mas bien, históricamente, se ha endosado la responsabilidad a razones endógenas: desde una iguana hasta las recientes sanciones impuestas por la comunidad internacional.

Sorprende además, que habiéndose iniciado un análisis en el informe de julio del 2019,  en el que indicara que “El desvío de recursos, la corrupción y la falta de mantenimiento en la infraestructura pública, así como la subinversión, han tenido como resultado violaciones al derecho a un nivel adecuado de vida, entre otros, debido al deterioro de servicios básicos como el transporte público y el acceso a electricidad, agua y gas natural”, ahora se minimice e incluso obvie estos elementos, para concentrarse en lo que a todas luces es una narrativa que corresponde al espacio político y no al que la Oficina esta llamado a analizar.

2. Ausencia de contextualización,  e información desvirtuada

El segundo punto que llama la atención, es que el informe de la ACNUDH del 2018 fue en cierta medida una actualización del informe de 2017, y el del 2019 en buena parte el resultado de la visita Oficial de la Alta Comisionada a Venezuela.  Éste,  ni se limita al mandato, ni actualiza o complementa el informe del 2019, cuyas recomendaciones no han sido adoptadas por las autoridades. Por el contrario, al ser presentado sin una contextualización adecuada o un panorama completo, da la impresión de que ha habido progresos en el respeto y la promoción de los derechos fundamentales, cuando en realidad no es así.

Ejemplos de esta preocupación se encuentran en el reciente comunicado de la ONG Foro Penal, en el que señalan que: “El informe de 2019 recomienda que se “detenga y prevenga el uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones”. Por su parte, el reciente informe indica la documentación de solo 17 detenciones de manifestantes incluyendo menores de edad y profesionales de la comunicación y no se refiere, hasta ahora, a las 337 detenciones con fines políticos ocurridas desde la emisión del informe previo, incluyendo las de personas con discapacidad mental detenidas arbitrariamente, y a las lesiones gravísimas ocasionadas a manifestantes durante las protestas, como es el caso de Rufo Chacón de 16 años de edad, quien, el 1º de julio de 2020, cumplió un año de haber perdido ambos ojos por un disparo de perdigones directo a su cara. Del mismo modo, al referirse la ONG  a la persecución de persecución y represión selectiva por motivos políticos indica que “a pesar de que (el informe) reconoce la continuidad de las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos, solo se refiere a una muestra de 110 casos, sin indicar la magnitud real del problema y no se refiere a las múltiples denuncias realizadas de incremento de la represión política por parte de víctimas y organizaciones de Derechos Humanos, directamente ante las representantes de la ACNUDH que se encuentran en Venezuela.

Aunado a lo anterior, se evidencia una serie de elementos factuales que aparecen desvirtuados cuando se afirma, por ejemplo, en el párrafo 6, que la oposición pide que se realicen elecciones presidenciales anticipadas, cuando la realidad es que las elecciones presidenciales del 2018 fueron severamente cuestionadas por la comunidad internacional y rechazadas por la oposición, dando origen a una usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro, lo que ha generado una situación de irregularidad política y constitucional. O cuando se expresa en el párrafo 14 que  del presupuesto nacional se seguía transfiriendo dinero periódicamente a unos 17 millones de personas, titulares del “Carnet de la Patria”, y manteniendo un alto nivel de subvención de los servicios públicos, cuando el llamado “Carnet de la Patria” en realidad se trata, y así ha sido destacado en varios informes de organismos regionales y multilaterales, de un mecanismo de control social violatorio de los derechos más elementales de los ciudadanos.

Quizás la más alarmante de estas afirmaciones sea la expresada en el párrafo 78, en el que se le hace un reconocimiento explicito a personalidades con muy escasa o nula representatividad, que escondidas tras unos aparentes partidos políticos minoritarios, obtuvieron, gracias a sus gestiones, la liberación de 43 presos políticos. Tal afirmación se hace sin tomar en consideración el contexto más amplio y denunciado por el Foro Penal venezolano del mantenimiento de la táctica de la “puerta giratoria” con lo cual no hay una real disminución del número de detenidos arbitrariamente.

Por otra parte, en el informe también se da como buena información suministrada por entes gubernamentales sin el necesario rigor y contraste. Por ejemplo, en el párrafo 34 se indica que se registraron 6.710 homicidios en 2019, cuando el Observatorio venezolano de violencia ha reportado sistemáticamente cifras que están por encima de las decenas de miles, siendo que en el 2018 se registraron 23.047 y en el 2019  el OVV reporta 16.506 muertes violentas a una tasa de 60,3 homicidios por cada 100 mil habitantes.

3. La cuestión de Estado como centro

La función principal de estos informes es la de asegurar el apego a las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado venezolano,  desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención  contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos que son específicos e inherentes al sistema universal de DDHH, y cuyo principal fin debe ser garantizar, respetar, proteger y asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población, en este caso, venezolana.  

Estos informes deben ser vistos como una radiografía de la situación del país. Al no presentar el panorama completo con la debida acuciosidad y rigurosidad,  proyectan la aceptación como cosa natural de una  peligrosa situación, que la dibuja además, de una forma mucho menos dramática de lo que es en realidad, y representa una sustancial diferencia con respecto a los informes presentados en 2017, 2018 y 2019.

Asimismo, no se trata de parcialidades políticas, ni de una lucha de poder político entre distintas facciones. Tampoco se trata de utilizar señuelos y otros elementos para estimular la cooperación y una mayor apertura por parte de un régimen que atenta contra su población, para que atiendan compromisos adquiridos durante la visita oficial llevada a cabo por la Alta Comisionada en 2019, como lo fue la exigencia de acceso a los sitios irregulares de reclusión con denuncias graves sobre las condiciones de los privados de libertad, que no ha sido cumplida,   o  para que honre la posterior firma del Memorándum de Entendimiento que establece las bases para la presencia de una oficina de ACNUDH en Venezuela. Lo es menos aún para que permita a funcionarios progresar en su proyecto personal.  

Se trata ante todo de una cuestión de Estado: los derechos de 30 millones de personas, la población del Estado venezolano, están en juego.

Internacionalista UCV – ExEmbajadora y defensora de DDHH

Twitter: @MAA564

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