La Corte Internacional de Justicia, una trampa armada contra Venezuela

Por Hugo Álvarez Pífano

Corte Internacional de Justicia


Por qué Guyana siempre ha querido llevar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, mientras que Venezuela en todo momento, se ha negado a comparecer ante esta Corte, jamás ha reconocido su jurisdicción obligatoria y siempre se ha mantenido apegada al acuerdo de Ginebra. De seguidas lo explico y aclaro también porque hemos considerado a esta Corte como una trampa armada contra Venezuela.


I
La Corte Internacional de Justicia y sus violaciones al derecho procesal a daño de Venezuela

1.- Para que la Corte Internacional de Justicia pueda decidir el fondo de un asunto, sobre la base de su sistema de “jurisdicción obligatoria” tiene que cumplirse con un principio o requisito imprescindible, que forma parte de dicho sistema: Los Estados partes en una controversia, deben hacer una declaración de aceptación de la mencionada jurisdicción (criterio de «mutualidad»). Es indispensable que en virtud de tales declaraciones reconozcan la “jurisdicción obligatoria” para la controversia concreta de que se trate, es decir que hayan aceptado el uno para con el otro, la misma obligación jurisdiccional de someter dicha controversia a la Corte (criterio de «reciprocidad»). Solamente en la medida en que la controversia quede subsumida en la jurisdicción obligatoria, aceptada o reconocida por ambos Estados, esto es que entre en el área en que el consentimiento del uno y del otro Estado a la jurisdicción se superpongan o coincidan, tendrá la Corte competencia para decidir el asunto. VENEZUELA NUNCA JAMAS HA HECHO UNA DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
2.- En el párrafo anterior hemos mencionado dos términos propios del derecho procesal: mutualidad y reciprocidad, que evocan un principio básico del derecho procesal, la igualdad procesal e igualdad en todas las etapas del proceso, conforme a la práctica y procedimientos seguidos por la Corte Internacional de Justicia. La igualdad es un concepto que se relaciona con la posición que los Estados partes de una controversia mantienen ante la CIJ, con los derechos y obligaciones que les corresponden ante dicha Corte. Principios de justicia, ordenadores de los procesos judiciales contenciosos que se llevan ante la Corte imponen esta igualdad procesal, magnificados por el hecho de que se trata de Estados soberanos, quienes son los protagonistas de la causa. En estas circunstancias, pretender que Guyana pueda llevar a Venezuela ante la CIJ, como si se tratara de una controversia de orden civil por la posesión de un terreno, es un acto que viola los principios de mutualidad, reciprocidad e igualdad procesal de estados soberanos, un hecho jurídico violatorio de la práctica y procedimientos de la CIJ, sin precedentes en su jurisprudencia. Por estos dos órdenes de razones, me sea consentido decir: A la Corte internacional de Justicia la han montado como una trampa-jaula en la que han metido a Venezuela.
3.- En esta misma secuencia de ideas, en los procesos contenciosos que se siguen ante la Corte, tienen suma importancia las limitaciones que acompañan las declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria, siempre que sean aplicables. Cuando las declaraciones contengan estipulaciones que constituyan auténticas «reservas», y no meras condiciones a la vigencia de la declaración como instrumento, dichas estipulaciones condicionan la «jurisdicción obligatoria» que la Corte puede ejercer en el caso. En consecuencia, la Corte se verá obligada a dar efecto a tales «reservas» aunque ello pueda conducir a una constatación de incompetencia para decidir el fondo del asunto. Esto quiere decir, que en el sistema de jurisdicción obligatoria el consentimiento de los Estados es necesario y tiene siempre que respetarse el alcance con que haya realmente sido dado. El consentimiento y las reservas son imprescindibles en el sistema de jurisdicción obligatorio de la Corte.
4.- Ahora bien, al aceptar Guyana la jurisdicción obligatoria de la Corte, ha formulado sus reservas, que la Corte está obligada a respetar, siempre y cuando estas sean pertinentes. Desde el momento en que Venezuela no ha hecho declaración alguna de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, al parecer tampoco ha hecho reservas, esto coloca a dos Estados soberanos en una posición de desigualdad procesal ante la Corte y me permite hacer un símil: La CIJ se ha montado como un embudo, en el cual su parte ancha corresponde a Guyana y el tubito pequeño a Venezuela. La CIJ puede decidir a su antojo y sin limitaciones, sobre cualquier asunto que afecte los intereses vitales de Venezuela -tan solo para citar un ejemplo, delimitación de espacios marítimos, cuando esta delimitación deben hacerla Guyana y Venezuela directamente- por esta razón volvemos al argumento de la CIJ como una trampa-jaula en que han metido a Venezuela.


II
La Corte Internacional de Justicia o el Acuerdo de Ginebra

1.- Por qué Guyana siempre ha querido llevar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, mientras que Venezuela en la historia de su diplomacia, siempre se ha negado a comparecer ante la Corte, jamás ha reconocido su jurisdicción obligatoria y en todo momento se ha mantenido apegada al acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Lo explico de seguidas: Porque Guyana ante la Corte no tiene nada o muy poco que perder, mientras que Venezuela lo puede perder todo. Me extiendo en estas consideraciones a continuación.
2.- El único título válido que Guyana tiene para considerar al territorio Esequibo como un territorio que le pertenece es el “Laudo sobre la cuestión de límites con la Guayana inglesa” París, 3 de octubre de 1899. Venezuela en todo momento, desde siempre, hablando con rigor jurídico, ha considerado esta sentencia como un acto viciado de nulidad o como dicen muchos juristas más apegados a la tradición un acto nulo. Gran Bretaña y Guyana preguntan ¿Por qué es una sentencia viciada de nulidad o un acto nulo? Venezuela responde: Porque es un acto írrito, esto significa que fue un laudo dictado violando las reglas con que se constituyó el tribunal arbitral, establecidas en el “Tratado de Arbitramento sobre Limites con la Guayana Británica” Washington, 2 de febrero de 1897.
3.- Sobre este nefando tratado se pueden decir muchas cosas acerca de los daños que provocó a Venezuela, me limitaré solo a tres: El tratado fue aceptado por Venezuela bajo presión indebida de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América, que acordaron excluir a Venezuela del Tribunal Arbitral que debería decidir sobre los límites del estado venezolano con otro país, Guyana británica. Estados Unidos de América representó los intereses de Venezuela, pero en lugar de recurrir a diplomáticos experimentados del Departamento de Estado, contrató los servicios de un bufete privado de abogados,
Severo Mallet-Prevost, dedicados a todo tipo de asuntos con Latinoamérica, quienes con toda probabilidad apenas sabían en que parte del mundo quedaba el territorio Esequibo. Mallet-Prevost dio instrucciones a uno de sus compañeros de bufete, Otto Shoenrigk, de conservar un Memorándum donde formulaba graves denuncias acerca de los vicios del Laudo Arbitral de París, pero con instrucciones de que ese documento solo fuera publicado después de su muerte. En cumplimiento con las instrucciones de Mallet-Prevost, Shoenrigk efectuó la publicación del «Memorándum» en la revista jurídica estadounidense American Journal of International Law en julio de 1949, después que el imperio británico había obligado a Venezuela a aceptar -por las buenas o por las malas- la frontera del laudo írrito. Pero, este no es el punto que nos interesa en esta ocasión.
4.- Ahora bien, vamos a formular una hipótesis: La CIJ decide anular el Laudo de París de 1899 (lo peor que le podría pasar a Guyana) su único título válido para la posesión precaria y soberanía limitada sobre el territorio Esequibo (así lo consagra el Acuerdo de Ginebra), entonces el gran público venezolano piensa que el territorio Esequibo pasa automáticamente a ser territorio venezolano, pues bien, esta situación jurídica no funciona así, el territorio Esequibo pasa a la situación en que se encontraba cuando se firmó el Tratado de Washington de 1897, que constituyó el tribunal arbitral que debía decidir a quién pertenecía este territorio -regresamos al punto de comienzo- por lo tanto Guyana solo pierde la posesión precaria del Esequibo, pierde muy poco o nada. Pero vamos a formular la otra hipótesis: La CIJ confirma la validez del laudo de París, entonces Venezuela pierde todo, no hay recursos ni apelaciones sobre esta sentencia,
con esta decisión se da por terminada la controversia. Esto es con toda seguridad lo que está esperando Guyana y lo que sucederá. Controversias de esta magnitud deben ser resueltas mediante negociaciones directas entre las partes, como está previsto en el Acuerdo de Ginebra (“buscar una solución práctica de la controversia” no una solución jurídica), no es conforme al buen sentido entregar a una Corte la resolución de una controversia que debería ser resuelta directamente por las partes contratantes del Acuerdo de Ginebra. Nuevamente Venezuela esta entrampada y sin esperanzas.

Hugo Álvarez Pífano (foto Manuel Pífano 2010)

Semblanza de Hugo Álvarez Pífano
A Hugo Álvarez Pífano se le conoce en Venezuela como un diplomático de larga y
consistente trayectoria, así mismo es musicólogo y crítico de música, productor de cine
y escritor de temas costumbristas, con una sustancial obra académica, musical,
cinematográfica y literaria, que arropa con éxito todas estas actividades; y por separado,
con excelentes calificaciones, en cada una de las cuatro menciones arriba señaladas,
como veremos a continuación.
1.- Su actividad como diplomático:
Diplomático con carrera de 36 años en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Venezuela (1964-2000). Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Florencia,
(1958-1963); Master en Derecho Internacional del Instituto de Formación Profesional e
Investigaciones de las Naciones Unidas, N. Y. (1973); Postgrados en Ciencias Políticas
(1978) y Teoría Política (1980) en la Universidad de Brasilia. Embajador de Venezuela
en Guyana (1986-1990), Haití (1990-1992) y el Reino de Dinamarca (1995-1999);
Encargado de Negocios ad hoc en Kenia, donde abrió la embajada de Venezuela en ese
país (1983-1986) y en Etiopía (1984); Cónsul General de Venezuela en Río de Janeiro
(1978) y Sao Paulo (1979), Brasil; funcionario diplomático en las embajadas de
Venezuela en Colombia, Brasil y Honduras; asesor, representante alterno y
representante de Venezuela en la Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas
(de1971 a 1978); miembro, participante y jefe de la delegación de Venezuela en 29
conferencias internacionales; y le fueron encomendadas 38 misiones especiales. En el
servicio interno de la Cancillería venezolana fue director de Tratados; director de
América; jefe de Gabinete del Canciller Ramón Escovar Salón y colaborador cercano de
los Cancilleres Ignacio Iribarren Borges, Arístides Calvani, Simón Alberto Consalvi y
Reinaldo Figueredo Planchart. Representante del Presidente Rafael Caldera en el Grupo
Carter (Carter Center of the Emory Universite) 1992-1995. Es autor del libro “Manual
de los Tratados Bilaterales de Venezuela” Ministerio de Relaciones Exteriores de
Venezuela (1972) El frac, la levita y el smoking algunas veces te apretujan. Anécdotas y
escritos de rigor académico de un diplomático venezolano de los tiempos de la
democracia en Venezuela (1958-1998). Publicado por CODEIV.  Miembro Honorario
del Colegio de Internacionalistas de Venezuela CODEIV, (2022). Ha publicado varias
decenas de artículos sobre temas internacionales en diversos periódicos y revistas.
2.- Actuaciones como músico
Musicólogo y crítico de música, especializado en la ópera y en temas musicales de
Venezuela. Entre 2000 y 2017 ha sido columnista de música, de periódicos y revistas
del país y al extranjero. Estudió en la Escuela de Música de Barquisimeto (1951-1956);
en la Escuela José Ángel Lamas de Caracas (1957-1958) y en el Conservatorio Luigi
Cherubini de Florencia (1960-1963). Es autor de cinco libros: El vals venezolano,
historia y vida (Fund. Arts World Millenium, 2100. Caracas, 2007); Cantantes líricos de
Venezuela (Fund. Arts World Millenium, 2100. Caracas, 2010); Historia de la música de
Venezuela (en prensa). Trece ensayos sobre músicos venezolanos que han dejado huella
(sin publicar) y Música, músicos y público de Venezuela (sin publicar). Como crítico de
música y columnista de El Nacional (seis años) publicó unos 200 artículos sobre
música, así mismo en Venezuela Analítica, Literanova y Caracas a doble espacio, ha
ofrecido a sus lectores un centenar más.

3.- Productor cinematográfico
Ha sido productor de siete películas nacionales, todas dirigidas por el cineasta Manuel
Pifano, 5 rodadas en Venezuela: “Solo en Casa” película que llevó a las salas más de
200.000 espectadores, una cifra más que respetable en Venezuela; “El Psiquiatra” con
un número mucho mayor con creces, la película más esperada en el año 2014; “Que
Pea” de humorismo muy venezolano; y “Z” la primera película de zombis filmada en
Venezuela. En Buenos Aires realizó dos películas: “Como casarse antes de los 30” una
deliciosa comedia que devela las artes para atrapar un marido antes que los años bajen
el telón de una tineyer y “Decime que se siente” ambas rodadas enteramente en
Argentina, la última dentro del candente ambiente del futbol bonaerense. En 2016,
produjo en Caracas la comedia “Papas con carne” Es productor de un documental sobre
el destacado pintor venezolano José Antonio Dávila (en preparación), también bajo la
dirección de Manuel Pifano.
4.- Escritor de temas costumbristas
Hugo Álvarez Pifano viene de la región de Venezuela cargada de un mayor hechizo y de
la más poderosa fuerza mágica: Uadabacoa, esto es el nombre primigenio del viejo
Yaracuy, que se tiende sobre sus dos valles sembrados de pequeñas aldehuelas,
solitarios caseríos y soñolientos villorrios, entre serrijones, picachos y arroyuelos. Con
sus pequeñas iglesias de sonoros campanarios y altas espadañas blancas.  Así es el
Yaracuy, una región cargada con una atmósfera de inquietante misterio, un juego entre
lo bello y lo real, que no puede prescindir de historias y leyendas: de María Lionza,
completamente desnuda, con su larga cabellera de azabache y sus ojos verdes y
enigmáticos; del zambo Andresote, con su inmenso torso de bronce, desaparecido con
los primeros rayos de luz en una aurora de libertad; de Faustino Parra, quien según el
decir de los más viejos tenía todo negro, hasta la mala intención. También por allí pasó
con su corte de abalorios el Rey Miguel de Minas de Buría, que constituye con los dos
antes nombrados el tercer negro de la baraja yaracuyana. De todos ellos, Hugo Álvarez
Pífano cantó con una voz de alto sentido poético y humano sus hazañas y caídas. Dentro
de esta temática es autor del libro “Un puesto al sol en Venezuela” con ilustraciones de
la destacada artista plástica de Los Teques Rebeca Martín Loosli, así mismo tiene
publicados un centenar de artículos de amplio respiro yaracuyano en revistas y
periódicos de Venezuela.

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