Abraham Clavero Toro

Tokio 2020 y el Olimpismo actual

Por Abraham Clavero La gran fiesta del olimpismo mundial finalmente ha podido realizarse luego de un año de retraso a causa del Covid-19 que amenazó, inclusive hasta último momento, dejar en suspenso la cita prevista para Tokio. Han sido las Olimpiadas más atípicas por encima de las de Moscú (1980) y Los Ángeles (1984) marcadas por el boicot, así como las de Múnich (1972) por el terrorismo. Un total de 224 entidades atendieron el llamado a este evento del cual solo Corea del Norte y Guinea estuvieron ausentes.   Aparte de las graves consecuencias de carácter económico que significó para Japón, dicho aplazamiento también tuvo sus repercusiones en el conglomerado de atletas que vieron interrumpidas su ciclo de preparación con miras de llegar en las condiciones más optimas posibles, pero sobre todo evitar ser contaminados por el “bendito virus”. Muchos no lo lograron debiendo declinar y perdiendo años de sacrificio. No hay duda que Tokio 2020 marcará un antes y un después en la evolución del movimiento olímpico internacional por los efectos emanados de la edición XXXII de las olimpiadas de verano y sobre todo los ajuste que se deberán realizar para la próxima cita en Paris en el 2024. Pero más allá de las huellas dejadas por la pandemia, los actuales juegos se han caracterizado por estadios completamente ausente de un gran actor como es el público; que solo han contado con la presencia del personal de seguridad, de los jueces y de los técnicos de los equipos participantes. Se extremaron las medidas de bioseguridad, conminado a los atletas a que se retiraran de las pistas no más culminar su actuación. Qué tiempos aquellos cuando los recintos se encontraban abarrotados de visitantes procedentes de todas partes del mundo, deseosos de disfrutar de las hazañas de los máximos representantes del deporte a todos los niveles. En esta oportunidad, se palpaba en el ambiente un inmenso vacío, una marca tristeza causa por la necesidad que tienen los atletas de sentirse aupados por público. Al hacer un balance de estos juegos hay que resaltar que por encima de las circunstancias antes mencionadas los países del Tercer Mundo y específicamente de América Latina continúan bastante relegados en sus desempeños deportivos, arañando solo algunas medallas gracias a atletas excepcionales de alta competencia de la talla de nuestra Yulimar Rojas. Al hacer un paréntesis, hay que recordar que la primera medalla olímpica lograda por Venezuela en unas olimpiadas fue gracias a Asnoldo Devonish, medalla de bronce en salto triple en Helsinki 1952. Que coincidencia. De manera pues, que el medallero olímpico ha continuado siendo acaparado por aquellos países que han puesto en práctica políticas masivas de desarrollo deportivo, permitiéndoles incluir, en muchos casos, varios de sus atletas en una misma prueba. En el top 20 solo aparecen Brasil y Cuba. Estas olimpiadas terminaron de confirmar la potencialidad de la R.P. China al poderse codear con los grandes en casi todas las ramas del deporte, ya sean de pista y campo, acuáticos o por equipos. Todo ello gracias, hay que reconocerlo, al desarrollo masivo del deporte en el país asiático, desplazando a otras entidades especialmente en las ramas del atletismo, la natación, la gimnasia y heterofilia por solo nombrar algunas. Diversos países han recurrido a otros medios para destacar como es el caso de Qatar, conformando un excelente equipo de atletismo con un grupo de nacionales y algunos nacionalizados que han contado con todo el apoyo económico otorgado por la familia real Al Thani. Un ejemplo de ello es el actual campeón olímpico de salto alto, Mutaz Essa Barshim. Para Qatar, el deporte, al igual que el canal de noticias Al Jazeera, se ha convertido en una carta de presentación que lo destaca en el Medio Oriente. Esta política se verá realzada con la celebración del Mundial de Futbol el próximo año. Otros aspectos dignos de mencionarse en esta cita olímpica en Tokio, es las decisiones del Comité Olímpico Internacional de hacerse eco de las demandas en favor de la igualdad de sexos estableciendo competencias mixtas en diversas especialidades por equipo, incluidas por primera vez en el calendario olímpico, como es el caso del atletismo.    Además, estos juegos se han visto marcados por otro de los grandes flagelos que afecta a la humanidad: los refugiados. De ahí la presencia, por segunda vez en la historia de estos juegos de un equipo Olímpico de Refugiados. De esta manera, el C. O. I. posibilitó a todos aquellos atletas, en dicha condición, procedentes de países africanos, asiáticos y latinoamericanos para que pudieran acudir a Tokio. En ese grupo se encontraba el boxeador venezolano Eldric Sella Rodríguez, quien, desafortunadamente, luego de su actuación no podrá regresar a Trinidad y Tobago. El Equipo Olímpico de Refugiados, estuvo conformado por 29 atletas procedentes de 11 países El grupo compitió en 12 categorías deportivas como atletismo, bádminton, boxeo, natación, entre otras. En 2015 el Comité Olímpico Internacional estableció un Fondo de Emergencia para Refugiados por un monto de 1,9 millones de dólares para que personas con estatus de refugiado se integraran al deporte. En la capital nipona, los 29 atletas que conforman al Equipo Olímpico de Refugiados eran originarios de Afganistán, Camerún, Eritrea, Irán, República Democrática del Congo, Siria, Sudán del Sur y Venezuela. Dentro de este tema, en Tokio, se ha acentuado aún más la tendencia de una gran cantidad de atletas que han buscado refugio en otras latitudes. Ellos han formado parte de esa inmensa oleada de inmigrantes que huyendo de las situaciones imperantes en sus países de origen han logrado librarse de políticas represivas y acciones terroristas que incluyen violaciones de sus derechos humanos. Un caso digno de mencionar en este aspecto es la atleta de fondo Sifan Hassan nacida en Etiopía, (oro en 5mil y 10mil metros y bronce en 1500 metros) que a los 15 años huyó a Holanda en calidad de refugiada, con la ilusión de convertirse en enfermera, y donde descubrieron su gran talento para el atletismo. También es el caso de Athing Mu, de origen

Las elecciones en Irán y el Acuerdo Nuclear

El pasado 18 de junio Ebrahim Raisi fue electo nuevo Presidente de la República Islámica de Irán en unas elecciones consideradas, por gran parte de la comunidad internacional, como falseadas. Su victoria se gestó gracias a las decisiones adoptadas por el Consejo de Guardianes, un cuerpo de juristas y clérigos estrechamente vinculado con el Líder Supremo Ali Jamenei, al aprobar solo a siete candidatos para esos comicios, de los cuales Raisi era el más destacado. Se abre así, una nueva etapa en el proceso político iraní surgido el 11 de febrero de 1979. Han pasado cuarenta y dos años cuando los ayatolas encabezados por Ruhollah Jomeini llegaron al poder estableciendo, mediante una nueva constitución, la República Islámica cuya máxima autoridad es el Líder o Guía Espiritual. De esta manera se materializó la teoría del “gobierno de los juristas religiosos” elaborada por el propio Jomeini en la década de los sesenta. Irán no es un estado gobernado por un partido único, por una cúpula militar o por una dinastía, sino por una élite político-clerical conformada por diversos individuos y grupos que se disputan el control político del sistema. Esta estructura ha permanecido casi invariable, pero dista mucho de ser un régimen monolítico y sin fricciones internas como se supone en gran parte de la comunidad internacional. Las diferencias entre las distintas tendencias del sistema se han sucedido a lo largo la historia republicana, en algunos casos con mayor intensidad y violencia. Las alianzas internas se generan en función de los intereses de cada grupo. La Constitución de 1979 reformada meses antes del fallecimiento de Jomeini (1989), terminó de plasmar una mezcla de república clásica, con instituciones electivas y separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, y de teocracia, que otorgaba a los clérigos chiíes una autoridad superior sobre el resto del sistema y la población. Se crearon además lo que se conoce como el Liderazgo Espiritual, conformadas por instituciones electivas: Presidencia, Parlamento y Asamblea de Expertos y otras no electivas: Consejo de Guardianes, Consejo de Discernimiento y Consejo de Seguridad Nacional. De esta manera, el complejo entramado de controles recíprocos que se conformó ha contribuido a que ninguna de estas instituciones tenga por sí sola la capacidad absoluta para decidir sobre temas fundamentales en política interna y exterior. Se intenta así evitar que el sistema evolucione hacia una especie de absolutismo, privilegiando los mecanismos de consenso internos de la élite político clerical. A los Consejos no electivos les corresponde dirimir las diferencias de la élite gobernante y alcanzar los consentimientos necesarios para el mantenimiento del sistema político. Si bien las instituciones y las principales líneas de políticas internas y externas se han mantenido de acuerdo a los designios de su fundador, en algunas ocasiones se han producido modificaciones importantes producto de la correlación de fuerzas cambiantes en el seno del sistema. Dentro de esta intrincada estructura institucional sobresale, indiscutiblemente, la figura del Líder, quien concentra en su persona funciones de significativo alcance. No solo designa e inspecciona diversos organismos de sistema, sino que también ejerce una vigilancia directa sobre instituciones igualmente relevantes para el control efectivo de la sociedad iraní: el ejército, la guardia revolucionaria y las fundaciones de caridad, al igual que la supervisión ideológica, a través de la radio y televisión y algunos periódicos nacionales, las universidades y los oradores de la plegaria de los viernes en todas las mezquitas del país. Se puede entender, por lo tanto, que el ejercicio real de la autoridad del Líder es la de actuar como árbitro, en última instancia, entre facciones de la élite que mantengan diversas posturas o disposiciones. Desde el establecimiento de R.I. de Irán, el cargo ha sido desempeñado por Ruhollah Jomeini (1979-1989), y su sucesor Ali Jamenei, cuyo desempeño ha sido menos carismático que el de su antecesor.  Es en este hábitat en el cual el nuevo presidente deberá ejerce funciones, a partir de 5 de agosto, contando con la total anuencia del líder Jamenei quien precisamente lo escogió para ser la figura visible de la R. I. de Irán. En consecuencia, a Raisi le corresponderá enfrentar un conjunto de situaciones de envergadura tanto en el ámbito interno, como en las relaciones internacionales. A nivel nacional, uno de los aspectos que más destacan son las incógnitas que se ciernes en relación a la sucesión y salud del Líder Supremo, debido a su avanzada edad. La mayoría de los observadores consideran que al intervenir las elecciones a favor de su protegido fue una estrategia para prepararlo como miras a ser el próximo Líder Supremo, de la misma manera que Jamenei sucedió a Ruhollah Jomeini, en 1989, mientras ocupaba el cargo de presidente. Sin embargo, si Raisi asume la posición de líder supremo, persisten dudas respecto a su falta de credenciales revolucionarias y religiosas que lo obligaría a depender en cierta forma de la Oficina del Líder, una especie de gobierno en la sombra en el que el hijo de Jamenei, Mojtaba, es un actor clave. Pero sus problemas se extienden más allá de la sucesión del Líder. Raisi deberá enfrentar la seria crisis económica por la que atraviesa el país. La población iraní (83 millones de habitantes) está agobiada por una inflación galopante y altas tasas de desempleo, mientras que el gobierno tiene un déficit presupuestario considerable y encara graves dificultades para manejar la pandemia del COVID-19 una de las más mortíferas del Oriente Medio. Raisi ha prometido hacer frente a la inflación, crear al menos un millón de puestos de trabajo por año, construir nuevas viviendas y dedicar préstamos especiales a los compradores de vivienda por primera vez, además de marcar el inicio de una nueva era de transparencia financiera y luchar contra la corrupción.  En este sentido, Raisi cree firmemente en la noción de Jamenei de una “economía de resistencia” en la que Irán desarrolle la capacidad interna y la autosuficiencia en detrimento de una integración global más amplia, especialmente con Occidente. Los estudiosos de la economía iraní consideran que esta estrategia tiene serias limitaciones. El

De los Tribunales de Núremberg y Tokio a la Corte Penal Internacional

Por Abrahan de Jesús Clavero Toro Luego de un intenso trabajo en diversas instancias de la Organización de Naciones Unidas, unificando los diversos criterios que prevalecían para ese momento en el ámbito jurídico de la comunidad internacional, el 17 de julio de 1998, ciento veinte países adoptaron en la “ciudad eterna” el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, mejor conocido como el Estatuto de Roma, Dicho instrumento entró en vigencia cuatro años después el 1 de julio de 2002. Venezuela lo ratifica el 7 de junio 2000, siendo publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.507 (Extraordinaria) del 13 de diciembre de ese mismo año. De esta manera, se logró el anhelo de la comunidad internacional de contar con un instrumento de esa importancia desde fines de la Primera Guerra Mundial y, reafirmado al concluir la segunda confrontación de carácter universal en 1945. Hay que recordar que, durante muchos siglos prevaleció el concepto clásico mediante el cual el derecho internacional se concebía como un derecho exclusivo de los Estados. Un gran número de renombrados juristas entre los que destacan Ancelotti, Grocio, Pufendorf, Niemeyer, Scelle, insistían que la presencia de otros sujetos de derechos y obligaciones distintos de los Estados era simplemente inconcebible, dejando poco margen a la aprobación de normativas que impusieran obligaciones y deberes a los particulares. A esto habría que agregar, que el Derecho Internacional no disponía de órganos para juzgar directamente al individuo. Este cambio, debe atribuirse a la evolución que experimentó el concepto de responsabilidad internacional al reconocer que junto con los Estados había otros sujetos activos y pasivos, en la medida que fueron aceptados como sujetos del Derecho Internacional Público; es decir la subjetividad jurídica internacional del individuo. Los sangrientos acontecimientos acaecidos en Europa a comienzos del Siglo XX abrieron una intensa polémica que terminaría dando un vuelco completo al enfoque sobre esta materia. Para agosto de 1945, las Potencias Aliadas y vencedoras en la Segunda Guerra Mundial llegaron a un acuerdo para “el Enjuiciamiento y Castigo de los Mayores Criminales de Guerra del Eje Europeo”, lo que condujo a la creación del Tribunal Militar de Núremberg y posteriormente el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (Tribunal de Tokio) los cuales establecieron sus propios estatutos y reglamentos. Desafortunadamente, ambos tribunales impusieron la justicia de los vencedores sobre los vencidos. Dentro de este largo proceso destinado a juzgar a los responsables de esas atrocidades, se debe mencionar también la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada, abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la O.N.U., (Resolución 260 A (III) del 9 de diciembre de 1948), que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con su artículo XIII. Es necesario, de igual manera, hacer alusión a los Convenios de Ginebra concertados antes de 1949 los cuales sólo se referían a los combatientes, y no a las personas civiles. Los acontecimientos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia la ausencia de convenio alguno que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Por ende, y tomando en cuenta la experiencia en esa confrontación mundial, se adoptó el IV Convenio (1949), destinado a la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra. Sin embargo, no hacía referencia a la conducción de las hostilidades, razón por la cual fueron agregadas más tarde por los Protocolos Adicionales de 1977 con la finalidad  que “el derecho internacional humanitario fuera más completo y universal, y se adaptara mejor a los conflictos modernos”. Dentro de esta retrospectiva es importante mencionar que el Tribunal Militar de Núremberg emitió una opinión el 1 de octubre de 1946 que terminaría por abrir la puerta para juzgar a todos aquellos que hubiesen cometidos crímenes de guerra, al afirmar que “el Derecho Internacional está preocupado por las acciones de los Estados soberanos y no proporciona ningún castigo para los individuos, y más allá, que en los actos en cuestión son los Estados, pero quienes los llevan a cabo no son personalmente responsables, y son protegidos por la doctrina de la soberanía del Estado”. Cabe agregar, además, que “los crímenes contra el Derecho Internacional son cometidos por individuos, no por entidades abstractas y solo castigando a los individuos que cometen tales crímenes se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas del Derecho Internacional y hacer cumplir la ley (…). La verdadera esencia de la Carta (O.N.U.) es que los individuos tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia impuesta por un estado individual.” Todos ellos constituyeron elementos útiles para permitir su aplicación cuando en la Comunidad Internacional se comenzaron a desarrollar los denominados “conflictos internos”, a medida que se diluyeron los “conflictos internacionales”. Estos no tuvieron la magnitud de una confrontación mundial, pero sí la de carácter regional como los acontecidos en las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, con el desmembramiento de la antigua Yugoslavia (1993) y las atrocidades raciales cometidas en Ruanda (1994) que llevaron a la creación de los Tribules Penales ad-hoc para impartir justicia en ambos casos. Dentro de este esquema, fueron establecidos otros tribunales como los Paneles Especiales para  Crímenes Graves en Dili (Timor Oriental 1999) el Tribunal Especial para Sierra Leona (2002), las Cámaras Extraordinarias para las Cortes de Camboya (2003) y el Tribunal Especial para El Líbano (2007) creados por el Consejo de Seguridad. No obstante, a pesar de estos importantes avances en materia penal, el objetivo realmente que se perseguía era la elaboración de un Código de Crímenes contra la Humanidad, e igualmente el establecimiento de un órgano supranacional permanente que juzgara a quienes habían llevado a cabo estos tipos de crímenes internacionales. La Comisión de Derecho Internacional (C.D.I.) de la O.N.U. comenzó a presentar ante la Sexta Comisión un conjunto de informes anuales sobre esta materia. Así pasaron varios años, al igual que diversos periodos de sesiones de la Comisión y de la Asamblea General, sin lograr el más mínimo avance en